Las TIC como herramientas para la efectiva igualdad de genero a la luz de la Constitucion de la República Dominicana

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"Las TIC como herramientas para la efectiva igualdad de género a la luz de la Constitución de la República Dominicana"

Patricia M. Santana Nina

La autora es abogada, especialista en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Judicial, actualmente docente de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo en la PUCMM.

patricia.santananina@gmail.com

Resumen. La igualdad es elemento fundamental de la democracia y columna vertebral del Estado social y democrático de derecho. La Constitución adopta medidas que procuran garantizar a mujer y hombre igualdad en acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las medidas de discriminación positiva contribuyen a la protección de los derechos de la mujer ante una desigualdad fáctica de esta frente al hombre. Las TIC ayudan a reducir la desigualdad de género mediante medidas que deben ser implementadas por el Estado para incorporar a la mujer en espacios que tradicionalmente han sido ocupados por hombres y que aseguran su protección integral.

Palabras claves: Democracia, dignidad, igualdad, equidad, género, mujer, brecha digital, tecnología, información, comunicación, educación, trabajo, Constitución, República Dominicana.

  1. CIMIENTOS CONSTITUCIONALES PARA ESTRUCTURAR EL USO DE LAS TIC CON ENFOQUE DE GÉNERO

    El Estado dominicano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Constitución, se funda en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales y tiene como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de la gente.

    Para comprender este estudio es preciso partir de los principios que cimentan el Estado dominicano, como punto de partida para la implementación de una serie de medidas que puedan hacer de aquellos fundamentos esenciales una realidad, que en un Estado social y democrático de derecho solo es realizable si partimos de la igualdad como elemento fundamental de la democracia y de los valores supremos que constituyen su columna vertebral.

    En el caso dominicano, la igualdad no es únicamente —como si fuera poco— un valor supremo, un principio y un derecho fundamental —tal y como podría claramente apreciarse de la simple lectura del preámbulo y de los textos normativos constitucionales, algunos de los cuales citamos más adelante—, sino que es, además, elemento esencial de la construcción de la democracia y del mismo núcleo de los derechos fundamentales, encontrándose íntimamente ligado a la dignidad de la persona y a las garantías procesales. De esa manera se pone a la persona como eje de toda la estructura estatal, no solo respecto del ordenamiento jurídico, sino, sobre todo, respecto del comportamiento del Estado y de los propios particulares con relación a toda persona —y quiero hacer énfasis en la lectura de esta palabra no excluyente: persona.

    El artículo 39 de la Constitución dispone que:

    Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vi´nculos familiares, lengua, religio´n, opinio´n poli´tica o filoso´fica, condicio´n social o personal.

    En este sentido, ha señalado el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0159/13 del 12 de septiembre de 2013, que:

    A partir de lo sen~alado en el prea´mbulo de la Constitucio´n, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento juri´dico dominicano. En consecuencia, toda situacio´n desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional.

    Para lograrlo, el propio texto remite a la adopción de medidas que procuran garantizar a la mujer —tanto como de hecho se le garantiza al hombre— igualdad en el acceso a la información, al trabajo digno y a la educación, sin que sea posible dictar medidas discriminatorias por razones de género, tomando en consideración las realidades de culturas como la nuestra, para que esta realidad sea efectiva.

    La garantía de la igualdad por sí sola no podría ser efectiva para la protección de los derechos fundamentales y la dignificación de la vida misma si esta no se acompaña de políticas públicas efectivas que permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva. No, para esto es necesario que el Estado actúe y formule políticas públicas que hagan posible la igualdad. Políticas consistentes en acciones positivas en favor de grupos de personas en estado de mayor vulnerabilidad, dentro de los cuales se encuentran las mujeres.

    A este respecto, el constituyente dominicano dispuso normas de protección reforzada a favor de esos grupos más vulnerables, obligando al Estado a "promover condiciones juri´dicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara´ medidas para prevenir y combatir la discriminacio´n, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusio´n" , así como textos normativos dedicados a la protección exclusiva de dichos grupos.

    Al referirse a la igualdad de género, nuestra Constitución prescribe en su artículo 39.4 lo siguiente:

    La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohi´be cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promovera´n las medidas...

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