Tesis Jurisprudencial de 22 de Mayo de 2002 sobre CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, PRESUNCION LEGAL, ADMISION DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PARA SU COMPROBACION.

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, PRESUNCION LEGAL, ADMISION DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PARA SU COMPROBACION:

Que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua, al dictar la sentencia recurrida no tomó en cuenta las pruebas aportadas por ella, y no hace mención expresa de los documentos depositados, ni mucho menos de las declaraciones testimoniales y de la comparecencia del representante de la empresa, no ponderando los documentos depositados, ni haciendo mención de ellos, lo que se agrava porque en la audiencia del 9 de julio del 2001, la corte ordenó el archivo de los documentos contentivos del personal móvil u ocasional del año 1996 al 2001, violentando su derecho de defensa. La empresa siempre alegó que se trataba de contratos de trabajo por temporada y que al final de cada una de ellas cumplía con el pago correspondiente, todo lo cual se demostraba con los documentos que depositó y que la corte no ponderó. De igual manera la sentencia impugnada no hace mención de las declaraciones del señor A.E., testigo de la empresa, ni mucho menos fueron ponderadas. Como consecuencia de todo ello la sentencia carece de base legal al fundamentarse en motivos hipotéticos, vagos e imprecisos y dubitativos, carentes de fundamentos; que asimismo el fardo de la prueba sobre el despido injustificado que alegó el trabajador le correspondía a él, lo que no hizo, basándose en el testimonio de R.B.S., un testigo que no estuvo presente en el lugar en que se originó el hecho y que lo afirmado por él lo sabe porque se lo dijeron, con lo que violó las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil; que por otra parte es errónea la especie de que la empresa solamente se limitó a discutir la naturaleza del contrato de trabajo, sino que como se ha podido comprobar, tanto en las declaraciones testimoniales a su cargo como las propias declaraciones del señor R.B., a cargo de los apelantes, otros puntos fueron expuestos y discutidos, como lo atinente al infundado despido, el tiempo de duración del contrato de trabajo y la permanencia temporal y esporádica de estas personas en la empresa, entre otros aspectos;

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que en ese marco fue escuchado en calidad de testigo el nombrado V.D.D., el que tal como se verifica en las actas de audiencia en donde se hicieron constar sus...

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