Tesis Jurisprudencial de 24 de Febrero de 1942 sobre TITULO EJECUTORIO.

Fecha de Resolución24 de Febrero de 1942

TITULO EJECUTORIO.

Acto notarial. Artículos 545 del Código de Procedimiento Civil reformado por la Ley 679 del 1934; 25 de la Ley de Organización Judicial y 36 de la Ley del Notariado No. 770 del 1927.

En principio, los actos notariales, salvo disposición especial de la ley, no tienen; en nuestro país, la fuerza ejecutoria; en la especie, el acto notarial no contenía una obligación de pagar cantidad de dinero periódicamente o a época fija, sino que la obligación que en él se establece está esencialmente sujeta a la realización de una condición suspensiva, situación jurídica no dominada por la ley 679 de 1934.

C.. 24 febrero 1942, B.J. 379, pág. 101.

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