Título III. El poder legislativo
| Páginas | 49-54 |
| Autor | Dulce María Vargas Corona |
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Título III
EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo hace las leyes del país a través
del Congreso Nacional, formado por el Senado de
la República y la Cámara de Diputados.
Los dominicanos mayores de 18 años eligen a los
legisladores (los senadores y los diputados) cada
cuatro años por votación personal, libre y secreta
en un proceso de elecciones.
Tanto el Senado como la Cámara de Diputados tienen
un presidente, un vicepresidente y dos secretarios, que
son elegidos o reelegidos el 16 de agosto de cada año.
Durante el desempeño de sus funciones, los senadores y
diputados no pueden ejercer ningún otro cargo o función
en la Administración Pública, salvo la de profesores.
A la acción de hacer y reformar leyes
se le llama legislar. Las personas que
ejecutan esta acción, como los senadores
y los diputados, son legisladores. Ellos
conforman el Poder Legislativo.
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Pueden aspirar a ser legisladores los ciudadanos
dominicanos mayores de 25 años de edad en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Los candidatos a legisladores deben ser nativos
del lugar donde serán elegidos o haber residido
cinco años consecutivos en el mismo.
¿Quiénes pueden ser legisladores? Se disfruta del pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos cuando
no tenemos ninguna prohibición legal
para realizar cualquier acto de la vida
privada o pública. Por ejemplo: viajar,
contraer matrimonio y elegir o ser
elegido para cargos públicos.
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La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, compuesta por diputadas y diputados,
también tiene como función principal legislar, es decir, hacer las
leyes. Está constituida por ciento setenta miembros elegidos de la
manera siguiente:
Ciento cincuenta y ocho que son elegidos en representación
de las provincias y el Distrito Nacional. El número de diputados
depende de “la población electoral registrada por la Junta
Central Electoral”. Siempre habrá un mínimo de dos diputados o
diputadas en cada provincia.
Cinco son elegidos a nivel nacional por la cantidad de votos que
obtengan sus partidos políticos.
Siete que representan los dominicanos residentes en el exterior.
EL Senado de la República
El Senado está integrado por senadoras y senadores. Tienen
como trabajo principal la creación de las leyes. Se elige uno
por cada provincia y uno por el Distrito Nacional. Su función
legislativa dura cuatro años.
“Las senadoras y senadores electos por una demarcación
residirán en la misma durante el período por el que sean electos”.
El Senado, además, tiene otras funciones como son: elegir
a los miembros de la Junta Central Electoral y autorizar la
presencia de tropas extranjeras en el territorio dominicano
cuando sea necesario.
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Protección de la función legislativa
Para que los senadores y los diputados desempeñen mejor su
función legislativa, tienen la libertad de manifestar sus opiniones
en el Congreso Nacional sin que nadie pueda actuar contra ellos
por sus declaraciones en las sesiones.
A esta protección otorgada a los senadores y los diputados se le
llama inmunidad parlamentaria.
La inmunidad parlamentaria “no constituye
un privilegio personal del legislador”. Se trata
de una protección temporal mientras dure
su función legislativa. Esto no impide que,
al terminar su mandato, el legislador sea
sometido a los tribunales en caso de ser
requerido por las autoridades judiciales.
Funciones del Congreso Nacional
El Congreso Nacional “legisla y fiscaliza en representación del pueblo”.
Como ya sabemos, legislar significa hacer leyes. Por ejemplo:
Leyes que fijan los impuestos para ayudar al Estado con los
gastos públicos.
Leyes para conservar los monumentos históricos, culturales
y artísticos.
Leyes relativas a las condiciones de ingreso de los extranjeros
a nuestro país.
Ley d e Presup uesto Ge neral del Esta do, cad a año .
Ta mb i én co r re sp on d e a l C on g re so Na c io n al ap ro b ar o re c ha z ar
convenios internacionales firmados por el Poder Ejecutivo y
conocer las observaciones que este último hace a las leyes.
Además de legislar, el Congreso Nacional también
fiscaliza, es decir, tiene función de control y vigilancia.
Por ejemplo: “examinar anualmente todos los actos
del Poder Ejecutivo y aprobarlos si son ajustados
a la Constitución y a las leyes”.
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¿Quiénes pueden proponer
proyectos de ley en el
Congreso Nacional?
Pueden proponer proyectos de ley al Congreso Nacional
los senadores, los diputados, el presidente de la República,
la Suprema Corte de Justicia (en asuntos judiciales) y la
Junta Central Electoral (en asuntos electorales).
¡Y también el pueblo! ¡Nosotros! En este caso, existen
reglas para que la población pueda presentar proyectos
de ley ante el Congreso Nacional.
¿Cómo se aprueban las leyes?
El proyecto de ley debe ser presentado
en el Senado o en la Cámara de
Diputados, y aprobado en ambos
organismos de forma separada. La ley
aprobada por ambas cámaras se envía
al Poder Ejecutivo, que dará su opinión al
resp ecto. Si está de a cuerd o, l a prom ulga
para su aplicación en todo el país.
Las leyes se aplican a partir de la fecha
de su publicación.
La promulgación de
una ley consiste en el
acto mediante el cual el
presidente de la República
declara formalmente su
existencia. A partir de
su publicación, la ley se
convierte en obligatoria
para todas las autoridades
y todos los ciudadanos.
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La Asamblea
Nacional y la
Reunión Conjunta
de las Cámaras
El Senado de la República y la Cámara
de Diputados trabajan habitualmente
de manera separada. Cuando las
dos cámaras se reúnen, conforman
la Asamblea Nacional o la Reunión
Conjunta de las Cámaras.
La Asamblea Nacional tiene varias funciones entre las que figuran:
•Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales.
•Juramentar al presidente y vicepresidente de la República
y aceptar o rechazar sus renuncias.
La Reunión Conjunta de las Cámaras se celebra en los casos
siguientes:
•Para recibir la rendición de cuentas del presidente
de la República, el 27 de febrero de cada año.
•Para celebrar actos conmemorativos.
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