Los títulos de crédito

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"Los títulos de crédito"

Luis Bircann Rojas

En el Derecho existen categorías jurídicas que gozan de muy ganada fama de confusas y en el ejercicio profesional del abogado puede advertirse el uso equivocado que en ocasiones de ellas se hace.

Entre ellas se encuentran los títulos de crédito y la quiebra comercial. Nos referimos específicamente a esas dos categorías por haber tenido algunas experiencias sobre ellas.

Cuando en el año 1965 me vi forzado a incursionar en la cátedra universitaria por el desplome de mi actividad profesional causada por la guerra civil de ese año, intentando producir ingresos por otras fuentes, ofrecí mis servicios a la Universidad Católica Madre y Maestra (aún no era pontificia).

Al año siguiente se inauguraba el quinto curso de la facultad de Derecho y casi todas las cátedras estaban cubiertas; sólo podían ofrecerme la tercera (primer semestre) y la cuarta (segundo semestre) partes del Derecho Comercial, que comprende los títulos de crédito y la quiebra, respectivamente.

Me lamenté por mi mala suerte por tratarse de dos materias áridas, carentes del atractivo que tienen las partes relativas a la Teoría General del Derecho, la Familia, las Obligaciones, los Contratos, las Sociedades Comerciales, las cuales el genio de un Josserand convierte fácilmente en un campo fascinante a través de una exposición sencilla, salpicada de humor y de grandilocuencia. Pero, al final de cuentas, asumí la cátedra para paliar un poco la carestía económica y además agenciarme un ingreso seguro, aunque modesto, para eventualidades de desplome del ejercicio profesional.

Después de unos 17 años de cátedra, volviendo la vista atrás, bendije que el azar me hubiera deparado la oportunidad de estudiar a fondo esas materias (el profesor está obligado a saber más que el estudiante).

En estudio continuado y reiteradas rectificaciones sobre conceptos errados pude formarme una idea más depurada de esas partes del Derecho. Los Títulos de Crédito comprenden numerosas nociones jurídicas derogatorias del Derecho Común, a tal extremo que su conjunto ha merecido entre las normas jurídicas un compartimiento estanco que se ha designado como Derecho Cambiario. Por su parte la Quiebra, también comporta numerosas derogaciones del Derecho Común. Por contraste entre el Derecho Común y los derechos excepcionales de los Títulos de Crédito y la Quiebra, se produce obviamente una mejor comprensión de la totalidad del Derecho.

En este artículo nos referiremos...

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