El trabajo doméstico: restricciones a las prestaciones laborales

AutorCésar Antonio García Cedeño
CargoAbogado, presidente de la firma D'Garpez Abogados Consultores, magíster en Administración de Recursos Humanos, docente universitario
Páginas55-58
DERECHO DEL TRABAJO
EL TRABAJO DOMÉSTICO: RESTRICCIONES A LAS PRESTACIONES LABORALES
César Antonio García Cedeño
Abogado, presidente de la firma D’Garpez Abogados Consultores, magíster en
Administración de Recursos Humanos, docente universitario.
c.garcia@gp-law.biz
RESUMEN
El autor analiza las restricciones a las prestaciones laborales de los trabajadores
domésticos, que la ley limita al pago de preaviso y auxilio de cesantía, lo que viola el
derecho constitucional de igualdad, al privilegiar el Código de Trabajo a los
trabajadores que ejercen una función distinta a los domésticos.
PALABRAS CLAVES:
Contrato, domésticos, prestaciones laborales, auxilio de cesantía, cesantía, salario,
exclusivo, habitual, hogar, importe, lucro o negocio, derecho del trabajo, Código de
Trabajo, Constitución, República Dominicana.
El trabajo se puede definir como una función social ejercida por una persona protegida y
asistida por el Estado, por la cual se recibe una remuneración a cambio de la
contraprestación del servicio contratado.
Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y
continua a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro
sitio de residencia y habitación particular, que no importe lucro o negocio para el
empleador o sus parientes1 .
El artículo 259 del Código de Trabajo dominicano establece que el contrato de trabajo de
los domésticos se regirá exclusivamente por las disposiciones del mismo Código.
La retribución y pagos en dinero de los trabajadores domésticos, salvo acuerdo en
contrario, comprende, además, alojamiento y alimentos de calidad, los cuales se
estimarán como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba.
1 Artículo 258 del Código de Trabajo dominicano.

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