El trabajo infantil doméstico

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"El trabajo infantil doméstico"

Dilia Leticia Jorge Mera

EN HOGARES DE TERCEROS EN REPÚBLICA DOMINICANA.

Según una encuesta realizada por la Secretaría de Trabajo en el año 2000, hay 428,720 niños dominicanos, entre la edad de 5 a 18 años, realizando alguna actividad económica.

En ese sentido, la Secretaría de Estado de Trabajo, con apoyo de organizaciones internacionales, tales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de su Programa Internacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil (IPEC), así como también el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, ha emprendido acciones directas y concretas en diferentes regiones del país para erradicar el trabajo infantil en nuestro país.

Durante los días 24 y 25 de abril de este año fue celebrado en la ciudad de San José, Costa Rica, un "Seminario Tripartito de carácter Sub-regional sobre estrategias para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en América Central y República Dominicana", que organizó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dentro de su Programa Internacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil (IPEC), bajo la Coordinación Sub-regional para América Central, Panamá y República Dominicana.

En este seminario analizamos las peores formas de trabajo infantil doméstico en hogares de terceros entre los diferentes países que se dieron cita, a saber: Nicaragua, Panamá, Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y República Dominicana. Este evento es parte de los programas que el IPEC implementa en aproximadamente 60 países a nivel mundial para combatir el trabajo infantil, especialmente el de las peores formas, además de apoyar varias evaluaciones rápidas a nivel mundial sobre las peores formas que incluyen el trabajo infantil doméstico.

El término de "peores formas de trabajo infantil" tiene su origen en el Convenio 182 de la OIT de 1999, ratificado por nuestro país en el año 2000, el cual cuenta con la mayor rapidez de ratificaciones a nivel mundial que ningún otro Convenio de la OIT.

El Convenio 182 de la OIT especifica cuáles son los trabajos considerados como peores formas del trabajo infantil. Su artículo 3 nos dice lo siguiente:

"A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones que se lleva a cabo, es probable que...

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