Tramitacion del recurso de apelacion, conforme al nuevo Codigo Procesal Penal

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"Tramitación del recurso de apelación, conforme al nuevo Código Procesal Penal

Yoaldo Hernández Perrera

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los recursos ordinarios (apelación y oposición) y extraordinarios (casación y revisión penal) experimentaron algunos cambios en relación al abrogado Código de Procedimiento Criminal, tanto en su contenido como en la forma de tramitarse.

A continuación trataremos algunos aspectos novedosos sobre el recurso ordinario de apelación, en materia procesal penal, cuya comprensión es fundamental para una correcta aplicación de la nueva norma.

Lo más novedoso sobre el recurso de apelación consagrado en el CPP es la obligación de motivar el mismo (artículo 399 CPP) La práctica de recurrir las decisiones en primer grado argumentando el cliché: "Por no estar de acuerdo con la misma" es inoperante en la nueva legislación; ahora el recurso deberá ser justificado y tramitado conforme a los preceptos establecidos en la ley.

Resultan alarmantes los resultados estadísticos correspondientes al Distrito Nacional, los cuales indican que el ochenta por ciento de los recursos de apelación interpuestos conforme al nuevo código son declarados inadmisibles por la Corte de Apelación por mala fundamentación, lo que constituye un indicador de la falta de entendimiento que desafortunadamente existe sobre este tema entre los abogados litigantes y representantes del Ministerio Publico en los tribunales de la Republica.

Tradicionalmente la apelación tema un efecto suspensivo (es decir, que suspende la ejecución de la sentencia hasta que el tribunal de alzada estatuya) y un efecto devolutivo (o sea, que en el segundo grado se devuelve el proceso hasta su fase inicial; de manera que hay que repetir la totalidad del procedimiento, a fin de conocer nueva vez el proceso por completo). De conformidad con el artículo 401 del CPP, el recurso de apelación mantiene el efecto suspensivo previsto también en el viejo Código de Procedimiento Criminal, salvo los casos en que taxativamente la ley disponga lo contrario -como en materia de habeas corpus, por ejemplo-; sin embargo, al tenor del artículo 400 del mismo cuerpo legal, el efecto devolutivo no tiene aplicación bajo el imperio del CPP, pues conforme a esta nueva pieza legal, la corte se avoca a conocer solo sobre aquellos aspectos que sean recurridos y posteriormente declarados admisibles, como expondremos más adelante; de ahí que la doctrina denomine a este...

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