Tramite para deponer como testigos los funcionarios que han instrumentado actas previstas en

Páginas79699036

"Trámite para deponer como testigos los funcionarios que han instrumentado actas previstas en el CPP"

Yoaldo Hernández Perera

Por ser de extremado interés, estimamos adecuado definir claramente y determinar lo que procede o es viable y lo que no lo es, en relación a la testificación en el tribunal de aquellos funcionarios que han levantado actas de conformidad con el Código Procesal Penal.

Al tenor de la parte infine del tercer párrafo del artículo 173 del CPP, el funcionario que instrumenta un acta de inspección de lugares con los debidos requerimientos de ley, puede deponer ante el plenario del tribunal de juicio en calidad de testigo, paraexponer sobre datos contenidos en el actaque haya instrumentado. Esta disposiciónprocesal ha generado una divergencia decriterios entre los actores del sistema, incluyendo a los propios magistrados que presiden los tribunales de la República.

Por una parte, están quienes entienden que para que un funcionario que instrumentó algún acta válidamente incorporada al proceso por efecto del artículo 312 del CPP deponga como testigo, necesariamente el mismo debe haber sido acreditado previamente como medio probatorio testimonial en la audiencia preliminar.

Los que sustentan este criterio arguyen que admitir la comparecencia testimonial de estos funcionarios sin que previamente hayan sido acreditados como testigos en la fase intermedia, es vulnerar medularmente los principios de igualdad entre las partes y el derecho de defensa; toda vez que, primero, se estaría privilegiando al Ministerio Público por el solo hecho de instrumentar un acta y, en segundo lugar, tales declaraciones atentarían contra los medios de defensa del imputado, ya que este último no estaría preparado para contestar fundamentadamente alguna cuestión inesperada que dicho deponente exponga en el estrado.

En una posición contraria, existe el criterio que sostiene que sin necesidad de que hayan sido acreditados como testigos, sí debe admitirse el testimonio de los funcionarios que realicen las actas debidamente instrumentadas y previstas en la normativa procesal penal, en virtud de que la parte final del artículo 173 del Código Procesal Penal así lo establece, a saber: “el acta… puede ser incorporada al juicio por lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio”.

Los seguidores de esta segunda tesis fundamentan su posición en el principio de oralidad del proceso, por efecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR