La transmisión del contrato de trabajo en las fusiones y adquisiciones de empresas

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"La transmisión del contrato de trabajo en las fusiones y adquisiciones de empresas"

Tomás Hernández Metz

Socio de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

La cesión o fusión de una empresa transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo.

PALABRAS CLAVES:

Fusión, adquisición, empresa, empleador, trabajador, continuidad, responsabilidad y solidaridad.

El entorno dinámico en el que se desarrollan los negocios hoy en día exige una adaptación y cambio constante que se pone de manifiesto en los procesos de reorganización y reestructuración que sufren las sociedades comerciales. Dentro de esos procesos encontramos las fusiones de empresas como una herramienta útil para mantener o aumentar la competitividad, entre otras razones, en un mundo de una economía cada vez más globalizada y abierta.

Conforme nuestra legislación comercial, la fusión de una sociedad comercial consiste en la transmisión del patrimonio de una o varias empresas a otra sociedad existente o a una nueva sociedad. La doctrina define la fusión entre empresas como “la operación por la cual dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. Ello puede resultar de la creación de una nueva sociedad por la reunión de ambas sociedades fusionadas, bien por la absorción de una de las sociedades por la otra".

La fusión de una empresa con otra, o en otra nueva, tiene un impacto importante en el marco de las relaciones laborales que se suscitan en ellas y genera expectativas en diversos órdenes: en los trabajadores, quienes ante la incertidumbre de los acontecimientos que seguirían a la fusión aspiran a una liquidación de sus años de labores y a continuar prestando sus servicios; en la entidad absorbente, la cual puede tener interés en asumir el patrimonio que le es cedido libre de las cargas que suponen la antigüedad de los trabajadores, y en la entidad absorbida, la cual perseguiría liberarse de todo tipo de responsabilidad desde el momento mismo de la transmisión de su patrimonio.

Dado el carácter tuitivo del derecho laboral, esas expectativas encuentran limitantes destinadas a salvaguardar los derechos esenciales de los trabajadores, por lo que la fusión de empresas como operación comercial, desde el punto de vista de la legislación laboral, debe ser abordada en consideración al principio de continuidad y permanencia del contrato de trabajo y en la determinación de la persona en la cual recae la responsabilidad del pasivo laboral que resulta de dichos contratos, aspectos estos que abordaremos a continuación.

LA FUSIÓN DE EMPRESAS Y EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Nuestra legislación laboral se inclina por el mantenimiento y continuidad de los contratos de trabajo, lo cual se pone de manifiesto al establecer que cuando los trabajos son de naturaleza permanentes el contrato de trabajo que se forma es por tiempo indefinido y que se consideran trabajos permanentes aquellos que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa. Como corolario de esta situación, el artículo 34 del Código de Trabajo establece que todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.

Julio Armando Grisolía, en su obra Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, al abordar el tema del principio de continuidad de los contratos de trabajo nos dice:

Esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales.

Una consecuencia del principio de continuidad de la relación laboral es precisamente el mantenimiento del contrato de trabajo en los casos de cambios en la relación laboral producidos por la cesión de la empresa o su fusión con otra, lo cual es...

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