Transmisión de un fondo de comercio

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"Transmisión de un fondo de comercio"

Tomás Ceara

Abogado especialista en derecho comercial internacional

tomas.ceara@cearaaristy.com

RESUMEN:

Se estudian las implicaciones jurídicas de la transmisión de un fondo de comercio y se formula una crítica a la informalidad en que operan muchos establecimientos comerciales en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Fondo de comercio, establecimientos comerciales, transmisión, comercios, Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, Ley 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucios, Código Civil, Código de Comercio, Código Laboral, República Dominicana.

ORÍGENES DEL FONDO DE COMERCIO:

Para nosotros los dominicanos, la informalidad es el pan nuestro de cada día en nuestros intercambios con personas o instituciones, sean estas públicas o privadas. No es distinto en el ámbito comercial, especialmente aquellos que se dedican al expendio de alimentos y bebidas, como los colmados, almacenes, minimercados y restaurantes. Sobre ellos solamente existe una tímida supervisión fiscal. Aspectos societarios, sanitarios, de protección de derechos de consumidor, etc., pasan de largo sin pararse ni siquiera a tomar aire.

Aunque el accionar de estos establecimientos se maneja en una nebulosa con velos de misterio comercial, si nos ponemos a analizarlos muy detenidamente, todos llenan los requisitos para definirse bajo la figura de un fondo de comercio. Es tomando en cuenta lo anterior que los franceses hacen aflorar, a partirl del siglo XVIII, el concepto moderno de fonds de commerce cuando una resolución del parlamento de Besançon impide calificar como inmueble a un "fondo" que solo contenía artículos mobiliarios.

Sin embargo, como siempre pasa en el comportamiento en materia comercial, es la práctica de los negocios que se va imponiendo y motiva al legislador, como fue el caso del senador Cordelet que introdujo la ley del fondo de comercio francesa que se convirtió en la Ley del 17 de marzo del 1909.

Se ha definido el fondo de comercio como como "el conjunto de elementos corporales (materiales, mercancías, instrumentos, etc.) e incorporales (derecho al punto comercial, nombre comercial, marcas de fábrica, etc.) pertenecientes a un comerciante o a un industrial, que, teniendo un valor pecuniario tangible en el mercado, están afectados al ejercicio de una actividad comercial dada".

Como reconocen tanto los dueños como los clientes de estos establecimientos que se conforman en un fondo de comercio, además de los elementos corporales e incorporales que lo componen, existe también un conjunto de factores subjetivos que son inherentes al titular del fondo (simpatía, buen trato, experiencia, habilidad, etc.) que aunque no son parte de su transmisión, sí son parte fundamental del negocio.

Ahora bien, y tomando en cuenta que tanto la doctrina como la jurisprudencia han abundado en todos los elementos subjetivos que componen y pueden seguir componiendo un fondo de comercio, los elementos corporales e incorporales son aquellos que se tomarán en cuenta a la hora de la cesión de dicho fondo para evaluar el monto de la operación.

Sin embargo, aunque es de vital importancia identificar cuáles son estos elementos, es importante indicar que existen otros que son parte del fondo que se transfiere y que existen también elementos que, aunque sean parte del fondo, son intransferibles.

Se describen a continuación los elementos de un fondo de comercio que son transferibles:

INSTALACIONES:

En su tratado Fondo de Comercio, el doctor Jorge Osvaldo Zunino define las instalaciones como "las cosas adheridas o fijadas al inmueble donde funciona el establecimiento comercial. Esta adhesión se da en la mayoría de los casos, de tal manera que no se los puede desprender o retirar sin considerar deterioros a dichos elementos o al inmueble".

Podremos considerar parte de las instalaciones los sistemas de alarma, instalaciones eléctricas, muebles y material de oficina, teléfonos, etc.

MERCADERÍAS:

En un fondo de comercio, las mercaderías son bienes que tienen el objeto de ser vendidos para su eventual consumo. Desde el momento en que el bien sale del establecimiento, pierde la condición de mercadería perteneciente al negocio.

Igualmente, aunque no tengan la condición de un bien terminado, las materias primas y los productos en elaboración son también reconocidos como parte de la mercancía y, por ende, del establecimiento comercial.

NOMBRES COMERCIALES, LOGOS Y EMBLEMAS, MARCAS DE FÁBRICA, PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES:

Todos estos elementos pertenecientes a los derechos de propiedad industrial son inherentes al fondo de comercio y por...

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