Reflexiones sobre la vigencia del Tratado ADPIC, sus contribuciones a la investigacion

Páginas06574267

Reflexiones sobre la vigencia del Tratado ADPIC y sus contribuciones a la investigación y salud en la República Dominicana

Mary Fernández;

Socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

Miguelina Figueroa;

Asociada senior, Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se presentan algunas reflexiones sobre los procesos de modificación legislativa derivados del ADPIC y cómo los avances en el fortalecimiento del régimen legal de protección a los derechos de patentes de invención ha contribuido al desarrollo de la investigación farmacéutica y el mejoramiento de la salud en el país.

PALABRAS CLAVES:

ADPIC, patentes de invención, productos farmacéuticos, salud, investigación farmacéutica, propiedad intelectual, República Dominicana.

Los países de Latinoamérica, incluyendo a la República Dominicana, se han embarcado durante los últimos quince años en un proceso de adaptación legislativa que se inició luego de la ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual no puede entenderse aún como concluido. Los próximos años deberán ser testigos de nuevas normativas y negociaciones en materia de propiedad intelectual que permitan asegurar los derechos y obligaciones contraídas.

Toda reflexión sobre los logros en la región en materia de patentes de invención y salud pública debe resaltar la importancia de haber generalizado la patentabilidad de productos farmacéuticos y establecido un régimen armonizado compartido de derechos, deberes y principios básicos aplicables en toda el área. Asimismo, el haber reconocido la necesidad de vincular patentes de invención y registros sanitarios de productos farmacéuticos y de proteger los datos de prueba generados por la industria farmacéutica de investigación para obtener los permisos de comercio de los nuevos medicamentos desarrollados por esta, constituyen pasos que sin duda seguirán contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida humana. Como contrapartida, debemos hacer referencia a la lentitud con que los derechos y las obligaciones se implementan en los distintos países, la falta de aplicación de las reformas legales en las instancias administrativas y judiciales competentes y la escasa utilización de los incentivos para formular políticas públicas que promuevan la investigación y la calidad, tan necesarias para el desarrollo económico y social.

La propiedad intelectual es reconocida como un derecho fundamental tanto en la Constitución de la República Dominicana promulgada en fecha 26 de enero de 2010 como en los tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Desde el 1854 hasta nuestra recién estrenada Constitución, el texto constitucional ha incorporado la protección de los derechos de propiedad intelectual (“DPI”). El constituyente de diciembre de 1854 fue el primero en recoger en su artículo 8, ordinal 17º, el concepto de propiedad intelectual como un derecho fundamental, en forma diferenciada del derecho de propiedad sobre las cosas materiales.

En la actualidad, los artículos 52, 62 y 64 de la Constitución del 26 de enero de 2010 protegen la propiedad intelectual en todas sus formas y establecen que:

…el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible…

Por igual, se otorga categoría de derecho fundamental, entre otros, al derecho a la salud, al establecer el artículo 61 de la Constitución que toda persona tiene derecho a la salud integral y que el Estado debe procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y proveyendo asistencia médica gratuita a quienes la requieran.

La República Dominicana ha suscrito y ratificado diversos tratados, pactos y convenios internacionales que tienen por objeto, entre otros, promover la investigación científica y la protección de las patentes de invención y los datos de prueba. Entre ellos destacamos el ya citado ADPIC, ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución 2-95 de fecha 20 de enero de 1995, y, más recientemente, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (“DR-CAFTA”), ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución 375 de fecha 9 de septiembre de 2005, con el objeto de salvar las deficiencias prácticas devenidas en la implementación de las obligaciones previamente contraídas bajo el ADPIC.

Aun cuando algunos sectores plantean que la ratificación del DR-CAFTA implicó la modificación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial más allá de los estándares de protección del ADPIC, erróneamente conceptualizándosele como unADPIC+, los mecanismos contemplados en el DR-CAFTA surgen en atención a las dificultades de implementación de los acuerdos contraídos bajo el ADPIC, bien sea por ausencia de mandatos explícitos sobre la forma de cumplir dichos acuerdos o de voluntad política para su implementación, y constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR