Tratamiento fiscal para la distribicion de dividendos en la Republica Dominicana

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Tratamiento fiscal para la distribición de dividendos en la República Dominicana Una mirada a las empresas comerciales y de zonas francas

Samuel Alexis Rodríguez

CPA, socio director de la firma SARR CONSULTORES GLOBALES/Consultores Fiscales Corporativos (www.sarrconsultores.com).

alexis.rodriguez@sarrconsultores.com

RESUMEN:

Se describe el tratamiento fiscal de la distribución de dividendos en todas sus modalidades: empresas comerciales corrientes, empresas de zonas francas, sucursales locales de empresas extranjeras.

PALABRAS CLAVES:

Distribución de dividendos, presunción de dividendos, retención, impuestos, exenciones, zonas francas, derecho fiscal, República Dominicana.

Los gobiernos han articulado una diversidad de políticas públicas para atraer y fomentar la inversión hacia la República Dominicana, no solamente con el propósito de generar divisas y valor agregado nacional, sino también para la promoción de la transferencia de conocimientos y tecnologías y la generación de nuevas fuentes de empleo. Entre esas iniciativas se encuentra la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 y sus modificaciones, que dispone el marco regulatorio y los incentivos fiscales para la instalación y operación de las diferentes modalidades de zonas francas.

En el marco del artículo 24 de la referida ley, el diseño de los incentivos fiscales para atraer y fomentar la inversión hacia las zonas francas involucra un amplio espectro de exenciones, que incluyen el impuesto sobre la renta, sobre constitución de compañías o de aumento de capital, sobre exportación o reexportación, aduanales, de construcciones, municipales y a las transferencias de bienes industrializados y servicios. De igual manera, las empresas de zonas francas están exentas del impuesto a los activos, establecido en el artículo 401 del Código Tributario (CT), agregado por el artículo 19 de la Ley 557-05 del 13 de diciembre del 2005.

El artículo 308 del CT, modificado por la Ley 288-04 del 28 de septiembre del 2004, establece que la distribución de dividendos en efectivo de rentas de fuente dominicana estará gravada con la retención del 25% del impuesto sobre la renta. La retención efectuada constituirá un crédito fiscal para la sociedad emisora del dividendo, siempre y cuando la referida distribución provenga de utilidades acumuladas (no distribuidas) sobre las cuales haya sido pagado el impuesto sobre la renta correspondiente.

Los dividendos pagados en acciones están exentos de la referida retención, conforme el artículo 299 del CT..

La distribución de dividendos en efectivo con cargo o sobre la base de pronósticos o utilidades futuras o corrientes conllevará la referida retención en la fuente, pero no generará crédito fiscal. Se advierte que...

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