El precedente vinculante del Tribunal Constitucional

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"El precedente vinculante del Tribunal Constitucional"

Aura Celeste Fernández R.

RESUMEN:

La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecen que las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones internacionales en materia de derechos humanos constituyen precedentes vinculantes. Se explica el significado del concepto de "precedente vinculante" y se esbozan las interrogantes que surgen de su aplicación en el sistema jurídico dominicano.

PALABRAS CLAVES:

Precedente vinculante, uniformidad de la jurisprudencia, Constitución, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley 137-11, Derecho Constitucional, República Dominicana.

El artículo 184 de la nueva Constitución dominicana establece que las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) "precedentes vinculantes". De igual manera, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC), No.137-11, dispone que "las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado".

En la tradición jurídica dominicana el "precedente" no es vinculante: los jueces se reputan totalmente independientes en la interpretación de los derechos fundamentales y demás disposiciones de la Constitución. No obstante, es habitual que estos sigan la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), al entender que, de lo contrario, sus decisiones no serían confirmadas en casación. Esto se conoce como "uniformidad de la jurisprudencia".

El concepto de "precedente" es más estricto. Para entender cómo funciona es inevitable recurrir a la larga experiencia acumulada en los Estados Unidos, donde por más de 200 años el precedente ha sido la fuente primaria del derecho.

A modo de ejemplo tomo de la jurisprudencia norteamericana el caso conocido como Bragdon c. Abbott, decidido en 1998 por la Suprema Corte de Justicia de ese país..

El alto tribunal debió decidir si una persona con VIH asintomático era discapacitada, y, en consecuencia, apta para recibir la protección especial establecida en la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (American Disabilities Act o ADA). Según el ADA, para obtener la protección de dicha ley, la persona debe demostrar un impedimento físico o mental que limite al menos una de las actividades sustanciales de su vida.

Al momento de llegar a la Suprema Corte estadounidense, ya varios tribunales...

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