Sentencia nº 075-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006

FECHA 11/9/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO. 70-07 DE FECHA 5 DE FEBRERO DEL AñO 2007, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; FRINETTE PADILLA PEREZ; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de Panamá, con domicilio autorizado en República y oficina en la Avenida J.F.K. No. 16 de esta ciudad, debidamente por el señor A.G.D., mexicano, soltero, titular del pasaporte No. 02330045443, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141399-5, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. esquina Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta planta, suite 4-D-6, E.P., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 70-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 09 de agosto del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la LICDA. T.A.V.F., en representación de GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare regular y válido en cuanto el fondo, el presente recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO ESPECIALIZADO DEL CARIBE, S.A., por haber sido interpuesto de conformidad con el artículo 139 del Código Tributario Dominicano; SEGUNDO: En cuando a la fondo que sea revocada en su totalidad y sea dejada sin consecuencia jurídica alguna la Resolución de Reconsideración No. 70-07 de fecha 05 de febrero del 2007, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, así como al reglamento para su aplicación, a la jurisprudencia y a la doctrina tributaria y existente; TERCERO: Que se reconozca bueno y válido las pérdidas fiscales declarados en el período fiscal del año 2003 por GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., por la suma de RD$8,176,444 y por consecuencia de derecho, se permita su compensación en futuros ejercicios dentro del período de la prescripción legal "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 345-2007 de fecha 13 de AGOSTO del año 2007, de la M.J.P. en Función del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 616-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 238-2007 de fecha 02 de octubre del año 2007 y depositado ante este Tribunal en fecha 04 de octubre del mismo año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., de fecha 9 de agosto del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración". No. 70-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.709-2007 de fecha 08 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica contra el Dictamen No. 385-2007, de fecha 24 octubre del 2007 cuyo dipositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto al forma, se declare regular y válido el presente Escrito de Réplica incoado encontra del Dictamen No. 385-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 02 de cotubre de 2007; SEGUNDO: En cuando al fondo, sea declarado inadmisible las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal el nueve (9) de agosto del 2007"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 238-2007 de fecha 02 de octubre del año 2007 y depositado ante este Tribunal en fecha 04 de octubre del mismo año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., de fecha 9 de agosto del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración". No. 70-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.896-2007 de fecha 12 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de diez (10) díasr, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 56-2008 de fecha 05 de febrero del año 2008 y depositado ante este Tribunal la misma fecha, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, todas las consideraciones de hechos y derechos así como las conclusiones emitidas en el Dictamen No. 385-2007, de fecha 2 de octubre del 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 2 de junio del año 2006 mediante comunicación ALC-No. 1139, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., la rectificativa del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2005 y el reporte de anticipos para el período mayo 2006 y abril 2007

RESULTA: Que no conforme con dichas rectificativas, en fecha 16 de junio del año 2009 la empresa GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A., interpuso un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que en ocasión del Recurso de Reconsideración, en fecha 05 de febrero del año 2007 la Dirección General de Impuestos Internos dictó su resolución No. 70-07, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) Declarar: Regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA DEL CARIBE, S.A.; 2) Dejar sin efecto: La Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005 mediante comunicación ALC No. 1139 en fecha 02 de junio del año 2006 en lo relativo a la no aceptación de la compensación del 100% de las pérdidas generadas en el año 2004; 3) Mantener: La no aceptación de...

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