Sentencia nº 055-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

FECHA 17/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ Y TOBIAS SANTOS LOPEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por los DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0122400-8, 001-0002999-0, 001-0838005-6 y 001-0196032-6, respectivamente, abogados, con estudio profesional abierto en común en la Av. Italia No. 1, esq. Av. Independencia del sector Honduras en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, donde hacen elección de domicilio a los fines legales, a consecuencia de la presente instancia, actuando en su nombre y representación, como abogados de su propia causa, CONTRA la Cámara de Cuentas de la República

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 15 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año suscrito por los DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L., de generales anotadas, en representación de sí mismos, cuyas conclusiones son las siguientes: "En cuanto a la forma: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de acción de amparo, de que se trata, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno y conforme a la ley; SEGUNDO: Declarar la competencia de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer de la presente instancia de acción de amparo. En cuanto al fondo: TERCERO: Acoger la presente instancia de acción de amparo interpuesta por los demandantes: DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L., por los motivos de hecho y derecho desarrollados en el cuerpo de la presente instancia, y reposar y tener fundamento legal; CUARTO: Condenar a la Cámara de Cuentas de la República al pago de las partidas siguientes: a) Por concepto de vacaciones: (21) días calendarios, igual a RD$ 20,124.93; b) Por concepto de Regalía Pascual: 10/12 parte, igual a RD$ 23,958.33; c) Por concepto de B.N.: (anunciado completo) igual a RD$ 28,750.00, haciendo un monto total de RD$ 72,833.26 a favor de cada uno de los señores: DRES. J.A.S.M., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L.; y además d) Por concepto de 5 días dejados de pagar al DR. R.E.G., a razón de RD$ 958.33 cada día igual a RD$ 4,385.00 mas RD$ 72,833.26 haciendo un total de RD$ 77,668.26 a favor del DR. R.E.G.; QUINTO: Ordenar que la sentencia a intervenir, sea ejecutoría sobre minuta, sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que pudiera interponerse contra la misma; SEXTO: Condenar a la Cámara de Cuentas de la República al pago de un astreinte de (dos mil pesos diarios) RD$ 2,000.00 diarios a favor de cada uno de los demandantes, a partir de la notificación de la sentencia a intervenir, por cada día de retardo o incumplimiento de la misma, y hasta su total ejecución o cumplimiento; SEPTIMO: Condenar a la Cámara de Cuentas de la República al pago de las costas causadas y por causar, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados suscritos, por afirmar estarlas avanzando en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 15 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año suscrito por los DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L.

VISTO Y LEIDO el Auto No.481-2009 de fecha 17 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves veintiocho (28) de abril del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Cámara de Cuentas de la República y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Adendum al Recurso de Amparo de fecha 22 de abril del año 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, por los DRES. J.A.S.M., R.E.G., ESMELIN D`OLEO RAMIREZ y T.S.L., en representación de si mismos, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Acoger el presente escrito de Adendum al Recurso de Amparo especificado en la referencia, en el sentido de variar los montos del pago pendiente de las vacaciones de J.A.S.M. y ESMELIN D`OLEO RAMIREZ, para que sean de 63,682.51 y 22,607.29 pesos dominicanos, respectivamente, que son precisamente los cálculos que ha hecho la Cámara de Cuentas de la República"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 28 de abril del año 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y...

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