Sentencia nº 088-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

FECHA 16/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) LIC. J.A.G.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el LIC. J.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0332040-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado al Dr. J.R.F.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0244878-4, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle P. esquina Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 304, del Sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra La Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 20 de febrero del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el abogado constituido DR. J.R.F.L., de generales que constan, en representación del LIC. J.A.G., la cuale en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular la presente demanda, por haber sido intentada en estricto cumplimiento de la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Ordenar a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, pagar al LIC. J.A.G., los valores correspondientes a los derechos adquiridos, por concepto de R.P. proporcional, correspondiente al año 2008, y las vacaciones no disfrutadas durante los años 2007 y 2008, así como los bonos compensatorios reclamados. TERCERO: Que se condene a la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, al pago de las costas del procedimiento ordenado su distracción a favor y provecho del Dr. J.R.F.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 216-2009 de fecha 20 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se comunica la instancia introductiva del recurso al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, con la finalidad de que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 Párrafo 1 de la Ley No. 13-07 de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEÍDO la comunicación marcada con el número PGTA 87/09 de fecha 09 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, del Procurador General Tributario y Administrativo, en cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Que en fecha 24 de febrero del presente año mediante Auto No. 216-2009, esta Procuraduría fue apoderada pro vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el LIC. J.A.G., contra la Cámara de Cuentas de la República; que en fecha 05 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, recibió la comunicación s/n, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas, Dra. L.M. de B., informándonos que será representada en dicho proceso por los distinguidos juristas L.. C.A.P., L.. O.R.G., Dra. H.H. y L.. J.A.R.; por tales razones y de conformidad con el Articulo 6 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto

VISTO Y LEIDO el Auto No. 305-2009 de fecha 10 de marzo del año 2009 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conceder un plazo de Treinta (30) días a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo 1, parte infine de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEÍDO la comunicación marcada con el número PGTA 106/09 de fecha 16 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, del Procurador General Tributario y Administrativo, en cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Que en fecha 24 de febrero del presente año mediante Auto No. 216-2009, esta Procuraduría fue apoderada por vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el LIC. J.A.G., contra la Cámara de Cuentas de la República; que en fecha 12 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, recibió la comunicación 00508, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas, Dra. L.M. de B., informándonos que en adicción a los anteriores abogados, también será representada al efecto, el distinguido juristas Dr. M.R.G.; por tales razones y de conformidad con el artículo 6 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 febrero del año 2007, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto

VISTO Y LEÍDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mes de marzo del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G. por sí y por los Licdos. J.A.R. y el Lic. C.A.P.

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 16 de abril del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha anotada, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por los accionantes, contra la Resolución No. 2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G., L.. C.A.P. y L.. J.A.R.P., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el LIC. J.A.G., contra la Resolución No. 2009-X-001-02 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, por ser improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, las reclamaciones contenidas en dicho recurso." De Manera Subsidiaria: SEGUNDO: Declarar inadmisible por prescripción extintiva los recursos contenciosos administrativos iniciados por el LIC. J.A.G. en reclamo a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de compensación por vacaciones no disfrutadas, salario de navidad, bonos e incentivos. TERCERO: Conceder a la recurrida un plazo de treinta días francos, para escrito ampliatorio de sus conclusiones. CUARTO: Compensar las costas del proceso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 497-2009 de fecha 20 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito antes anotado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Contestación al Escrito de Defensa de fecha 1er día del mes de mayo del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha anotada, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por los accionantes, contra la Resolución No. 2009-X-001-02 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, suscrita por el Dr. J.R.F.L., de generales que constan, en representación...

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