Sentencia nº 042-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

FECHA 18/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. DE-061-09, DE FECHA 16 DE JULIO DEL AñO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC) persona moral debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.16 de la Avenida C.P.R. (Antigua Sol Poniente), urbanización Arroyo Hondo II, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente de su Consejo de Directores, el señor M.M.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.031-0425124-8, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.D.R., M.R.V. y J.S.G.T., cédulas de identidad y electoral Nos. 047-0014778-0, 001-0172302-1 y 001-00099973-9, todos dominicanos, mayores de edad, abogados, con estudio profesional Ad-hoc abierto en común en el bufete N.T.D., sito en la casa marcada con el No.16, de la calle "C" El Callao, ensanche P., de esta misma ciudad, lugar donde tanto DGTEC, como sus abogados apoderados hacen formal elección, de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Resolución No. DE-061-09, de fecha 16 de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 18 de agosto del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los Licdos. L.D.R., M.R.V. y J.S.G.T. de generales anotadas, en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar por haberse interpuesto de conformidad a la ley y al derecho. SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional e inmediata de la Resolución No.DE-061-09, dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), has tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del recurso contencioso administrativo correspondiente

VISTO Y LEIDO el Auto No.1182-2009 de fecha 19 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veinticinco (25) de agosto del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 25 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de el interviniente voluntario Trylogy Dominicana proceda a tomar conocimiento de todos y cada uno de los documentos asi como se proceda a dar las resoluciones y actas a la parte recurrente de pare del Indotel. SEGUNDO: Se fija para el viernes cuatro (4) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 3 de septiembre del año 2009, por la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), ante la secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 4 de septiembre del año 2009, por la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., ante la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 4 de septiembre del año 2009, por la sociedad TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., ante la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en fecha 3 de septiembre del año 2009, por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ante la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Rol de audiencia de fecha 4 de septiembre del año 2009, reenviando la audiencia para conocer de la solicitud de medida cautelar para el martes 8 de septiembre del año 2009 a las 9:00 a. m. (horas de la mañana)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 8 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente audiencia para el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año 2009, a las once (11:00) horas de la mañana Vale citación para las partes presentes y representados. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 2 días para depósito de conclusiones, vence el día viernes a las 4:30 de la tarde

VISTO Y LEIDO el escrito motivado de Intervención Voluntaria depositado en fecha 11 de septiembre del 2009, suscrito por las LICDOS. M.P.R. y R.E.D.A. y el Dr. M.P.R., en representación de la sociedad comercial TRILOGY DOMINICANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular en cuanto a la forma la presente demanda en intervención voluntaria incoada por la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., en ocasión de la solicitud de medida cautelar de Tecnología Digital, S.A., de fecha dieciocho (18) de agosto de año 2009. SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la solicitud de medida cautelar de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A, de fecha dieciocho (18) de agosto del año 2009, por improcedente, mal fundado, carente de base legal que la sustente, sobre todo por no reunir los elementos previstos en el articulo 7 de la Ley No.1307, conforme analizado precedentemente. TERCERO: Condenar a la sociedad TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., al pago de las costas del presente proceso, en provecho de los LICDOS. M.P.R. y R.E.D.A. y del Dr. M.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 11 de septiembre del año 2009 suscrito por los LICDOS. R.R.M., E. cabrera D., V.M.M.H., M.G. de los Santos y D.E. en representación del Instituto de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Librar acta de que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones, en su Resolución No. DE-061-09, tomo las medidas necesarias para garantizar que la ejecución de la misma no afecte o afecte de manera mínima a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de as disposiciones del articulo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, así como del articulo 28 del Reglamento vigente sobre interconexión. SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la solicitud de medida cautelar anticipada sometida por TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., (DGTEC), por no cumplir con ninguno de los presupuestos para la adopción de medidas cautelares previstos en el articulo 7, párrafo I, de la Ley No.13-07, particularmente; a) por no probar, mi configurarse en la especie, el "periculum in mora", b) porque de las alegaciones de la solicitante no se evidencia , si quiera prima facie, la existencia del "fumus bonis juris"; y c) porque lo pretendido perturba considerablemente el equilibrio económico que debe primar en el mercado de las telecomunicaciones y por tanto imposibilitaría e desarrollo de una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, como exige la Ley, No.153-98, de lo cual debe velar INSTITUTO DE LAS TELECOMUNICAIONES (INDOTEL)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 11 de agosto del año 2009, en anexo al escrito ampliatorio de conclusiones depositados por la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), en la misma fecha

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 14 de septiembre del año 2009 suscrito por los LICDOS. L.D.R., M.R.V. y J.S.G.T. en representación de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A, (DGTEC), cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Ratifica las conclusiones vertidas en la instancia de solicitud de medida cautelar y pedirle que oz plazca fallar: PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar por haberse interpuesto de conformidad a la ley. SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional e inmediata de la Resolución No.DE-061-09, dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), has tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del recurso contencioso administrativo, que en contra de dicho acto administrativo ha interpuesto TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., (DGTEC). TERCERO: Ordenar al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), que despliegue todos los medios legales que le atribuye la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.153-98 de fecha 27 de mayo del 1998, a fin de que sean establecidas todas las facilidades de interconexión entre TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC) y TRILOGY DOMINICANA, S.A., (TRILOGY)...

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