Sentencia nº 044-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

FECHA 18/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO. DE-063-09, DE FECHA 29 DE JULIO DEL AñO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), persona moral debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.16 de la Avenida C.P.R. (Antigua Sol Poniente), urbanización Arroyo Hondo II, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Directores, el señor M.M.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.031-0425124-8, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., dominicanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el tercero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 047-0014778-0, 001-0172302-1 y 001-0099973-9, con estudio profesional abierto en la calle "C" El Callao, No.16, E.P., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución No. DE-063-09, de fecha 29 de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 17 de agosto del año 2009, depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., de generales anotadas, en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente Solicitud de Medida Cautelar por haberse interpuesto de conformidad a la ley y al derecho; SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional e inmediata de la Resolución No. DE-063-09, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente. TERCERO: Ordenar a la Tricom, S. A. (TRICOM), el restablecimiento de los servicios de interconexión de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), en las condiciones que estos se encontraban al momento de que les fuera notificada la Resolución No. DE-063-09, dictada en fecha veinte y nueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto medie una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o un laudo arbitral homologado o una decisión definitiva del órgano regulador, en ese sentido, y luego de haber tomado las medidas legales establecidas a favor de los usuarios de dichos servicios."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1181-2009 de fecha 19 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veinte y cinco (25) de agosto del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar, y ordenando que el presente auto y documentos sean comunicados por Secretaría a TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., (DGTEC), al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), y al Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 25 de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 25 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga la presente audiencia a los fines de que Tricom, S.A., tome conocimiento de todos y cada uno de los documentos y formalice su intervención. SEGUNDO: Se fija para el viernes cuatro (04) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 03 de septiembre del año 2009, suscrito por el LIC. V.M.H., en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 04 de septiembre del año 2009, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 08 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente audiencia para el día viernes dieciocho (18) de septiembre del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 2 días para deposito de conclusiones, vence el día viernes (11) a las 4:30 de la tarde."

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de TRICOM, S.A., (Interviniente Voluntario), depositado en fecha 10 de septiembre del 2009, suscrito por las LICDOS. F.M.J.B. y TOMAS A.F.R., en representación de la empresa Tricom, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: De manera principal, que se declare improcedente y mal fundada la Solicitud de Medida C. de que se trata, por no reunir los requisitos legales previstos en la Ley No. 13-07 para la adopción de una medida cautelar. SEGUNDO: De manera subsidiaria, sin que implica renuncia al pedimento que antecede, sino sólo para el hipotético y remoto caso de que el mismo fuere desestimado, sujetar la efectividad de la medida cautelar al previo establecimiento por parte de DGTEC de una garantía ascendente a la suma de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1, 000, 000.00)."

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), depositado en fecha 11 de septiembre del 2009, suscrito por las LICDOS. R.R.M., E.C.D., V.M.H., M.G. DE LOS SANTOS y DUARDY ESTRELLA, en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: LIBRAR ACTA de que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones, en su Resolución No. DE-063-09, tomó las medidas necesarias para garantizar que la ejecución de la misma no afecte o afecte de manera mínima a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, así como del artículo 28 del Reglamento vigente sobre Interconexión. SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la Solicitud de Medida Cautelar anticipada sometida por TECNOLOGIA DIGITAL (DGTEC), por no cumplir con ninguno de los presupuestos para la adopción de medidas cautelares previstos en el artículo 7, párrafo I de la Ley No. 13-07, particularmente: a) por no probar, ni configurarse en la especie el "periculum in mora"; b) porque de las alegaciones de la solicitante no se evidencia, si quiera prima facie, la existencia del "fumus boni juris"; y c) porque lo pretendido perturba considerablemente el equilibrio económico que debe primar en el mercado de las telecomunicaciones y por tanto imposibilitaría el desarrollo de una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, como exige la Ley No. 153-98, de lo cual debe velar el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 18 de agosto del año dos mil nueve (2009), la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DGTEC), depositó por ante este tribunal una Solicitud de Medida Cautelar, a los fines de suspender provisional e inmediata de la Resolución No. DE-063-09, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente

RESULTA: Que mediante Auto No.1181-2009 de fecha 19 de agosto del año dos mil nueve (2009) la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijo audiencia pública para el día martes veinte y cinco (25) de agosto del año dos mil nueve (2009), a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar, ordenando que el presente auto y documentos sean comunicados por Secretaría a TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., (DGTEC), al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), y al Procurador General Tributario y Administrativo

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 25 de agosto del año dos mil nueve (2009), la Presidencia del Tribunal prorrogó la presente audiencia para que el Interviniente Voluntario, Tricom, S.A., tome conocimiento de los documentos y formalice su intervención, y fijo audiencia para el día...

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