Sentencia nº 041-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

FECHA 18/9/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. DE-062-09, DE FECHA 23 DE JULIO DEL AñO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA interpuesto por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), persona moral debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.16 de la Avenida C.P.R. (Antigua Sol Poniente), urbanización Arroyo Hondo II, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente de su Consejo de Directores, el señor M.M.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.031-0425124-8, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. SABRINA DE LA CRUZ VARGAS, S.O.P., L.M.D.C.G. y M.V.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0784395-5, 031-0258464-0, 001-1281863-8 y 001-111339-4, respectivamente, todos dominicanos, mayores de edad, abogados, con estudio profesional común abierto en la oficina de Camps, V. &V., localizada en el local 201 de la Torre MM, localizada en el No. 100 de la calle "G.M.R.", E.P. de esta ciudad lugar donde hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución No. DE-062-09, de fecha 23 de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar Anticipada de fecha 4 de agosto del año 2009, depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por los LICDOS. SABRINA DE LA CRUZ VARGAS, S.O.P., L.M.D.C.G. y M.V.M., de generales anotadas, en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) la suspensión de ejecución de la Resolución No. DE-062-09 de fecha 23 de julio del 2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL); SEGUNDO: Ordenar a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) a la Reconexión inmediata de las redes de servicio que sostiene con la compañía TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DGTEC), hasta tanto medie una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, o un laudo arbitral homologado o una decisión definitiva del órgano regulador, en ese sentido, y luego de haber tomado las medidas legales establecidas a favor de los usuarios de dichos servicios"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1056-2009 de fecha 05 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día once (11) de agosto del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar anticipada

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 11 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que sea puesta en causa la Procuraduría General Tributaria y Administrativa por auto de este tribunal, la cual es la representante permanente de la Institución Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y para que a la Compañía Dominicana de Teléfonos interviniente voluntario en el presente proceso de medida cautelar anticipada para que se formalice su intervención. SEGUNDO: Se fija para el viernes catorce (14) de agosto del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 14 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la Procuraduría General Tributaria y Administrativa tome conocimiento de todos y cada unos de los documentos que conformen el expediente. SEGUNDO: Rechaza el pedimento de suspensión provisional de la parte recurrente, por ser el fondo de la misma solicitud de medida cautelar anticipada. TERCERO: Se fija para el martes dieciocho (18) de agosto del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones sobre suspensión depositado en fecha 14 del mes de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. S.O.P., L.M.D.C.G., A.V.D. y J.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que tengáis a bien, suspender provisionalmente, la Resolución No. DE-062-09 de fecha 23 de julio del 2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, por mandato y aplicación imperiosa de la Ley No. 13-07 en su artículo 7, párrafo VI, antes de la celebración de cualquier medida de instrucción y antes de hacer derecho sobre el fondo de la presente instancia, en tal sentido, ordenar provisionalmente, la reconexión de las redes y de las facilidades de interconexión y el desbloqueo de los troncales de interconexión"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 18 de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. S.O.P., L.M.D.C.G., A.V.D. y J.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 18 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia cuya fecha será comunicada por auto a las partes. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 5 días recíprocos a las partes para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones, respecto al recurrente se le otorgar 2 días adicionales para replicar conclusiones ampliadas del interviniente voluntario respecto a la resolución jerárquica del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 18 de agosto del año 2009, suscrito por las LICDOS. F.A.V., A.E.B., F.P.H. y el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, en representación de la empresa COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL)

VISTO Y LEIDO la solicitud de medidas cautelares anticipadas depositado en fecha 18 de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DGTEC), cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente Solicitud de Medidas Cautelares por haberse interpuesto de conformidad a la ley y el derecho. SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional e inmediata de la Resolución No. DE-062-09, dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente, TERCERO: Ordenar a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A (CODETEL) el restablecimiento de los servicios de interconexión de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DGTEC) en las condiciones que estos se encontraban al momento de que les fuera notificada la Resolución No. DE-062-09, dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año 2009, por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto medie una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o un laudo arbitral homologado o una decisión definitiva del Órgano Regulador, en ese sentido, y luego de haber tomado las medidas legales establecidas a favor de los usuarios de dichos servicios

VISTO Y LEIDO el escrito motivado de Intervención Voluntaria depositado en fecha 18 de agosto del 2009, suscrito por las LICDOS. F.A.V., A.E.B., F.P.H. y el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, en representación de la empresa COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la intervención voluntaria de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL) en presente proceso por se justificada y haber sido hecha conforme al derecho, SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la solicitud formulada en fecha 4 de agosto del 2009 por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DGTEC) de adopción de medidas cautelares anticipadas en contra de la Resolución No. DE-062-09 de fecha 23 de julio del 2009 dictada por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en razón de que la misma no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el artículo de la Ley No. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdicción de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de enero del 2007, por las razones antes expuestas"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones depositado en fecha 24 de agosto del 2009, suscrito por...

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