Sentencia nº 042-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

FECHA 18/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC) persona moral debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.16 de la Avenida C.P.R. (Antigua Sol Poniente), urbanización Arroyo Hondo II, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente de su Consejo de Directores, el señor M.M.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.031-0425124-8, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., dominicanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y caso el tercero, portadores de la cedulas de identidad y electoral Nos. 047-0014778-0, 001-0172302-1 y 001-0099973-9, con estudio profesional abierto en la calle "C" el Callao No.16, E.P., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución No. DE-064-09, de fecha 31 de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 18 de agosto del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y JESUS S. GARCIA TALLAJ de generales anotadas, en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente Solicitud de Medida Cautelar por haberse interpuesto de conformidad a la ley y al derecho; SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional e inmediata de la Resolución No. DE-064-09, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente. TERCERO: Ordenar a Orange Dominicana, S. A. (ORANGE), el restablecimiento de los servicios de interconexión de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), en las condiciones que estos se encontraban al momento de que les fuera notificada la Resolución No. DE-064-09, dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto medie una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o un laudo arbitral homologado o una decisión definitiva del órgano regulador, en ese sentido, y luego de haber tomado las medidas legales establecidas a favor de los usuarios de dichos servicios."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1184-2009 de fecha 19 de agosto del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veinticinco (25) de agosto del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 25 de agosto del año 2009, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 25 de agosto del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga la presente audiencia a los fines de que el Interviniente Voluntario tome conocimiento de los documentos que conforman el expediente así como también sean depositados los documentos en los que se fundamentaran sus medios de defensa. En cuanto a las certificaciones que sean puesta en conocimiento de la parte recurrente antes de la próxima audiencia. SEGUNDO: Se fija para el viernes cuatro (04) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 3 de septiembre del año 2009, suscrito por el LIC. V.M.H., en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 04 de septiembre del año 2009, suscrito por los LICDOS. LUZ D.R., MAURICIO RAMOS VELOZ y J.S.G.T., en representación de la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 07 de septiembre del año 2009, suscrita por las L.H.P.P. MORALES y E.R.F., en representación del Interviniente Voluntario Orange Dominicana, S. A

VISTO Y LEIDO el escrito de Intervención Voluntaria depositado en fecha 08 de septiembre del 2009, suscrita por las L.H.P.P. MORALES y E.R.F., en representación de la empresa Orange Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válida en cuanto a la forma la intervención voluntaria de Orange Dominicana, S, A., por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), en contra de la Resolución No. DE-064-09 dictada por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), en vista de que la misma no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley No.13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha cinco (5) de enero del dos mil siete (2007), por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito de intervención."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 08 de septiembre del año 2009, suscrita por las L.H.P.P. MORALES y E.R.F., en representación del Interviniente Voluntario Orange Dominicana, S. A

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 08 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente audiencia para el día viernes dieciocho (18) de septiembre del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana, SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para deposito de conclusiones, vence el día viernes (11) a las 4:30 de la tarde."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 18 de agosto del año 2009, la empresa TECNOLOGIA DIGITAL, S. A (DG-TEC), deposito por antes este tribunal una Solicitud de Medida Cautelar, a los fines de suspender provisional e inmediata de la Resolución No. DE-064-09, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente

RESULTA: Que mediante Auto No. 1184-2009 de fecha 19 de agosto del año 2009 la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijo audiencia pública para el martes día veinticinco (25) de mayo del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 25 de agosto del año 2009, la Presidencia del Tribunal prorrogó la presente audiencia a los fines de que el Interviniente Voluntario tome conocimiento de los documentos que conforman el expediente así como también sean depositados los documentos en los que fundamentara sus medios de defensa. En cuanto a las certificaciones que sean puesta en conocimiento de la parte recurrente antes de la próxima audiencia y se fija audiencia para el viernes cuatro (4) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 29 de mayo del año 2009, la Presidencia del Tribunal Se reservo el fallo de la presente audiencia para el día viernes dieciocho (18) de septiembre del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para la partes presentes y representadas y concedió un plazote 2 días para deposito de conclusiones, que se vence el día viernes 11 a las 4.30 de la tarde

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de agosto del año 2009, la compañía TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC) depositaron una instancia de Solicitud de Adopción de Medida Cautelar en contra de la Resolución No. DE-064-09, de fecha 31 de julio del año 2009, dictada por la Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), con la finalidad de suspender provisional e inmediata de la Resolución No. DE-064-09, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hasta tanto intervenga sentencia definitiva sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo correspondiente

CONSIDERANDO: Que como es de principio...

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