Sentencia nº 036-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009

FECHA 1/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los PRIMERO (1) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Juez Presidente; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S. A, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en el cuarto piso del Edificio Caribalico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del Sector la J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, la Licda. C.G.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172037-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.J.R. y F.A.L.S., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República Dominicana portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1527981-2 y 001-1467435-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el cuarto piso del Edificio Caribalico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales a la LIC. C.J.R. por sí y por el LIC. F.A.L.S., de generales que constan, en representación de TRILOGY DOMINICANA, S.A., el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente demanda en referimientos en Solicitud de Medida C. por haber sido interpuesta de conformidad con las previsiones expresas del párrafo V del artículo 7 de la Ley No. 13-07, en ocasión del recurso contencioso administrativo municipal interpuesto en esta misma fecha, mediante acto separado por la empresa TRIGOLY DOMINICANA, S.A., en contra del ilegal Certificado de Deuda emitido por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte en fecha doce (12) de junio del dos mil nueve (2009) en contra de TRILOGY DOMINICANA por un monto de Tres millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y un pesos con 37/100 (RD$3,709,891,37) por concepto de "Tasa de Aprovechamiento Especial de favor de las Empresas Explotadoras de Servicios" que fuera notificado a mi requeriente TRILOGY DOMINICANA mediante Acto de Alguacil No. 65-2009 instrumentado en fecha (12) de junio del dos mil nueve (2009) por la ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo contentivo del mandamiento de pago en los términos del artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 Ordenar la Suspensión a manera de Medida C. del procedimiento ejecutorio ya iniciado en contra de TRILOGY DOMINICANA para el cobro compulsivo del ilegal Certificado de Deuda por un monto total de Tres millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y un pesos con 37/100 (RD$3,709,891,37) emitido por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de ejecución. CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 885-2009 de fecha 30 de junio del año 2009, de la M.J.P. en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día jueves dos (02) de julio del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar; en virtud de lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 02 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia a fines de que la parte recurrente comunique a la parte recurrida los documentos que harán valer en su defensa, se otorga un plazo de tres (3) días conjunto a las partes para depósito y tomar conocimiento de los mismos. SEGUNDO: Se fija para el trece (13) de julio del 2009, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 07 de julio del año 2009, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la LIC. C.J.R. por sí y por el LIC. F.A.L. SEGURA en representación de TRILOGY DOMINICANA, S. A

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 13 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto por falta de concluir del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domino Norte. SEGUNDO: Se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia, la fecha de la cual será notificada a las partes mediante auto de este tribunal."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de junio del año 2009 mediante Acto No. 65-2009 del Ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo actuando a requerimiento del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, le fue notificado a TRILOGY DOMINICANA, S.A., el Certificado de Deuda de fecha 26 de mayo del año 2009

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S.A., elevó una Solicitud de Medida Cautelar en fecha 24 de junio del año 2009, contra el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que mediante Auto No. 885-2009 de fecha 30 de junio del año 2009, la Magistrada Presidente en funciones de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia pública para el día 02 de julio del año 2009, a fin de conocer de la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la compañía citada contra el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte

RESULTA: Que en la audiencia de fecha 13 de julio del año 2009, este tribunal falló: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto por falta de concluir del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domino Norte. SEGUNDO: Se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia, la fecha de la cual será notificada a las partes mediante auto de este tribunal."

LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de junio del año 2009, la COMPAÑÍA TRILOGY DOMINICANA, S. A, interpuso por ante la Presidencia de este Tribunal una Solicitud de Medida Cautelar en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, con la finalidad entre otras cosas, que este tribunal disponga ordenar la suspensión a manera de Medida Cautelar del procedimiento ejecutorio ya...

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