Sentencia nº 034-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009

FECHA 1/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los PRIMERO (1) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la M.J.C.E.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional del Contribuyente No.101001577, y con su domicilio social establecido en el Edificio Administrativo sito en la Avenida J.F.K., número 54, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Legal, la señora E.I.P.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064606-6, de este domicilio; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, a los LICDOS. F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y el segundo, solteros los otros tres, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-0003588-0, 001-1339882-0, 001-1369993-8 y 001-1498104-4, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la oficina de abogados Medina Carnes & Asociados, sito en la Suite 301 de la Torre MM, ubicada en la avenida G.M.R. No. 100, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Certificado de Deuda expedido por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte en fecha 26 de mayo del año 2009

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de junio del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de junio del año 2009, suscrita por la LICDA. F.M.G., por sí y por los LICDOS. O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A. (CODETEL), el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente instancia contentiva de solicitud de adopción de medidas cautelares, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, este honorable tribunal tenga a bien ordenar lo siguiente: A) La suspensión del "Certificado de Deuda" emitido en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009) por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte y que fuera notificado a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), mediante Acto. 60/2009 de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009) mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad. B) Ordenar al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte abstenerse de realizar cualquier medida conservatoria o de ejecución forzosa en base al contenido del acto administrativo erróneamente denominado "Certificado de Deuda" y que fue emitido en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009) por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Norte. C) El levantamiento de cualquier medida conservatoria o ejecutoria que haya sido realizada en base a dicho Certificado de Deuda, sin que hasta el momento sea del conocimiento de la solicitante o que se pueda efectuar durante el transcurso de la presente instancia, en perjuicio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A (CODETEL). TERCERO: Que tengáis a bien Reservar el derecho de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de adopción de medida cautelar, en particular copia certificada de la Resolución"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 820-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, de la M.J.P. en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día martes veintitrés (23) de junio del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar; en virtud de lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 23 de junio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se fija para el día veintinueve (29) de junio del año 2009, a las once (11:00) horas de la mañana a fin de que la parte recurrente cite a la parte recurrida. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 29 de junio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En vista de que no consta en el expediente que la parte recurrente haya notificado a la parte recurrida, el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR