Sentencia nº 048-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

FECHA 15/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMERCIAL MEDIGEN, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN S-N DEL ACTA DE LICITACIóN NO. 1/2005, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DEL AñO 2005, DICTADA POR EL COMITé DE LICITACIóN DE PROMESE/CAL

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituída en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la entidad COMERCIAL MEDIGEN, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la Ave. G.M.R., No.126, 4ta. planta, del E.P., del Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General Licdo. F.A.S., S., dominicano, mayor de edad, casado, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0203325-5, domiciliado y residente en esta ciudad quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. LUZ M.D.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0145023-7, con estudio profesional abierto en la Ave. 27 de febrero No. 265, apartamento 201, E.P., del Distrito Nacional, lugar donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso en CONTRA de la Resolución S-N del Acta de Licitación No. 1/2005, de fecha 9 de noviembre del año 2005, dictada por el Comité de Licitación de Promese/Cal

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 14 de noviembre del año 2005, y depositada ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 15 de noviembre del año 2005, suscrita por la LICDA. LUZ M.D.C., de generales anotadas, en representación de la empresa COMERCIAL MEDIGEN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta del presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución adoptada por el Comité de Licitación en fecha 2 y 9 de noviembre del año 2005, la cual le fue notificada por Acto No. 1099/2005, de fecha 10 de noviembre del 2005, instrumentado por el Ministerial Ejercido R.. SEGUNDO: Declarar buena y válido, por los motivos expuestos el recurso de apelación contra la decisión señalada, tomándose todas las medidas necesarias para que se pueda apreciar el esclarecimiento de los hechos, ya sea por peritos o testigos. TERCERO: Declarar y comprobar por los motivos expuestos la incuestionabilidad de la decisión impugnada, lesión a los derechos legalmente protegidos. CUARTO: Por uno, varios o todos en conjuntos de los motivos invocados, revocar o declarar la nulidad radical y absoluta de las resoluciones impugnadas."

VISTO Y LEIDO el Auto No.463 de fecha 6 de diciembre del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Procurador General Administrativo, para ser agregada al expediente de que se trata, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050713, de fecha 29 de noviembre del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, donde le informa a la parte recurrida, Comité de Licitación de Promese-Cal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa COMERCIAL MEDIGEN, S. A

VISTO Y LEIDO el Oficio No.669, de fecha 08 de diciembre del año 2005, del Procurador General Administrativo, remitió la instancia anexo a), en relación con el asunto, de conformidad con el auto No.463

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos, de fecha 28 de noviembre del año 2005, depositado ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 28 de noviembre del año 2005, por la empresa COMERCIAL MEDIGEN, S. A

VISTO Y LEIDO el Auto No.830/2005 de fecha 28 de noviembre del año 2005, instrumentada por el Ministerial R.G.F.L., a requerimiento del Comité de Licitación de Promese-Cal

VISTO Y LEIDO el Auto No.455 de fecha 18 de noviembre del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Procurador General Administrativo, por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.658, de fecha 24 de noviembre del año 2005, del Secretario de la Cámaras de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitió la instancia de fecha 15 de noviembre de 2005, de conformidad con el auto No. 455

VISTO Y LEIDO la Certificación, de fecha 22 de junio del año 2006, emitida por el Departamento de Enfermería del Hospital General de la Policía Nacional

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.365-2008 de fecha 21 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo de la República cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara la competencia del Tribunal Superior Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la razón social MEDIGEN, S.A., contra el Acta No. 1-2005, de fecha 9 de noviembre del año 2005, del Comité de Licitación del Programa de Medicamentos Esenciales (Promese/Cal). SEGUNDO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la razón social MEDIGEN, S.A., por violación a las formalidades procesales establecidas por la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947, en su artículo 1, y la Ley No. 834 de fecha 15 de julio del año 1978, en sus artículos 46 y 47. TERCERO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea notificada o conocida a las partes en controversia a los fines que surta los efectos de ley. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 933-2008, de fecha 10 de julio del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Dictamen No.295-2008, a la parte recurrente para los fines que estime procedente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Acto No. 1099/05 de fecha 10 de noviembre del 2005, del ministerial Ejercido R., A.O. de la Sala No. 7 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del Comité de Licitación de Promese/Cal, le fue notificada a la empresa MEDIGEN, S.A., la comunicación de fecha 9 de noviembre del 2005 que indica la ratificación de la Resolución No. 2 del Acta de Licitación No. 1/2005

RESULTA: Que no conforme con la decisión precitada, en fecha 15 de noviembre del año 2005, la empresa MEDIGEN, S.A., elevó un Recurso Contencioso Administrativo ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del

Tribunal, al tenor de lo establecido en el artículo 28 (primera parte) de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

RESULTA: Que mediante...

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