Sentencia nº 050-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

FECHA 15/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CADO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA PROCURADURíA FISCAL DE BANí Y EL MAGISTRADO R.L.B.

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por CADO, S. A, sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes que rigen el comercio en la República Dominicana, domiciliada en la avenida J.F.K., del E.K. de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por su administrador general, señor R.A.D.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral marcada con el numero 001-1386414-4, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales el LICDO. J.A.L.H. y DR. D.A. COLUMNA NUÑEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 071-0050624-0 y 001-1530736-5, con estudio común abierto en la calle C No. 9 del sector P. de esta ciudad de Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Procuraduría Fiscal de Baní y el Magistrado R.L.B.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de junio del año 2009, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. J.A.L.H. y el DR. D.A. COLUMNA NUÑEZ, de generales anotadas, en representación de CADO, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la presente acción de amparo, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En consecuencia, y por los motivos contenidos en el presente escrito, ordenar la devolución inmediata del vehículo objeto de la presente acción de amparo, el cual se corresponde con la siguiente descripción: tipo J.; marca Mitsubishi; placa No. G100866, chasis JMYLYV78W2J001120, color Blanco/Gris, propiedad de la razón social CADO, S.A. TERCERO: Que para garantizar la ejecución de la sentencia a intervenir por este tribunal, fijar un astreinte de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir. Bajo las mas amplias reservas de derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.778-2009 de fecha 09 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día dieciocho (18) de junio del año 2009, a fin de conocer el presente recurso

VISTO Y LEIDO el Inventario de Piezas de Documentos, realizado por el LIC. J.L.H. y el DR. D.A. COLUMNA NUÑEZ, en representación de CADO, S.A., depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 de junio del año 2009

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos realizado por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo No. 216-06, en fecha primero (1) de julio del año 2009

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones suscrito por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 02 de julio del año 2009, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, cuyo dispositivo es el siguiente: "De manera principal: UNICO: Declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por CADO, S.A., contra la Procuraduría Fiscal de Baní y del Magistrado R.L.B., por haber violentado el plazo establecido en el literal b) del artículo 3 de la Ley de Amparo y por tratarse de un acto jurisdiccional emanado de un órgano de los que conforman el Poder Judicial, al tenor de lo que establece el artículo 3 literal a) de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del 2006. De manera subsidiaria: UNICO: RECHAZAR en todas su partes el Recurso de Amparo interpuesto por CADO, S.A., contra la Procuraduría Fiscal de Baní y del Magistrado R.L.B., por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Escrito Justificativo de conclusiones de fecha 03 de junio del año 2009, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 15 de julio del año 2009, suscrito por el LIC. J.A.L.H. y DR. D.A. COLUMNA NUÑEZ, en representación de CADO, S. A, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO " Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente acción de amparo, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En consecuencia, y por los motivos contenidos en el presente escrito, ordenar la devolución inmediata del vehículo objeto de la presente acción de amparo, el cual se corresponde con la siguiente descripción: tipo Jeep; marca Mitsubishi; placa No. G100866, chasis JMYLYV8W2J001120, color Blanco/Gris, propiedad de la razón social CADO, S.A. TERCERO: Que para garantizar la ejecución de la sentencia a intervenir por este tribunal, fijar un astreinte de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante instancia de fecha 4 de junio del 2009, la razón social CADO, S.A., interpuso un recurso de amparo por ante este tribunal contra la Procuraduría Fiscal de Baní y el Magistrado R.L.B., con la intención de que le fuera devuelto un vehiculo de su propiedad, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que por Auto No.778-2009 de fecha 09 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se fijó audiencia pública para el día dieciocho (18) de junio del año 2009, a fin de conocer el presente recurso

RESULTA: Que mediante sentencia in voce dictada por La Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que la parte recurrente deposite todos los documentos, así como que la Procuraduría también deposite todos los documentos para que se hagan valer sus pretensiones, SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el jueves 25 de junio del 2009, a las nueves (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

RESULTA: Que mediante sentencia in voce dictada por La Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha veinticinco (25) del mes de...

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