Sentencia nº 077-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

FECHA 11/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) E.M.M. ALMONTE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO. 70-07 DE FECHA 5 DE FEBRERO DEL AñO 2007, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por E.M.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0739080-9, domiciliado y residente en la calle Paseo de la Colina No.10-A, Urbanización Bello Campo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al D.D.A.C.M. y LIC. G.R.E., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0879735-8 y 001-0645721-1, respectivamente, con estudio profesional en común abierto en la Avenida Leopoldo Navarro No.53, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el recurrente hace elección de domicilio, Contra la Comunicación No. 2046, de fecha 16 de noviembre del 2007, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de diciembre del año 2007, suscrita por el D.D.A.C.M. y LIC. G.R.E., de generales constan, en representación de E.M.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y valido en cuanto a la forma, el presente recurso Contencioso Administrativo, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme las disposiciones de las leyes Nos. 1494 del 1947 y 13-07 de 2007. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se acoja el presente recurso; TERCERO: Declarar la resolución del contrato de trabajo convenido entre el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el LIC. E.M.M.A., por causa injustificada. CUARTO: Condenar al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al pago de la suma de Ciento Ochenta Mil Doscientos Pesos (RD$180,200.00) a favor del LIC. E.M.M.A., correspondiente a sus derechos adquiridos, prestaciones laborales, conforme lo establecido en el artículo 31 Letra I) del Reglamento Interno de Recursos Humanos de dicha institución. QUINTO: Conceder un plazo adicional de treinta (30) días a partir de la fecha del vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de las presentes conclusiones. SEXTO: Condenar al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al pago de las costas del procedimiento, a favor del D.D.A.C.M. y de la LIC. G.R.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Bajo reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1081-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la recurrente para depositar Escrito Ampliatorio de contentivo de pruebas y argumentos, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 126-08 de fecha 25 de enero del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 536-2008 de fecha 30 del mes de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 03 de marzo del año 2008, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 del citado mes y año, por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), representado por su Director Ejecutivo Ing. F.T.R., suscrito por el DR. A.M.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar el reclamo de Indemnización por terminación de contrato de trabajo, en contra del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Acoger el presente escrito de defensa, por haber sido fundamentado conforme al derecho y al Reglamento Interno de Recursos Humanos del INAPA"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 106-2008 del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 04 del mes de marzo del año 2008, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 05 del mismo mes y año, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se rechace el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor E.M.M.A., contra el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), por violación a los artículos 22 párrafo 1ero. de la Ley No. 14-91 del 30 de mayo del año 1991, 50 y 52 del Reglamento No. 8955 bis 12 de diciembre del año 1962, Reglamento Interno de (INAPA), y que declaréis el abandono de parte del recurrente"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 350-2008 dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de marzo del año 2008, comunicando el dictamen ut supra mencionado al recurrente de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 26 de marzo del año 2008, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 27 del mismo mes y año, por LIC. G.R.E., por sí y por el DR. DELFIN A.C.M., en representación del señor E.M.M.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "RIMERO: Rechazar los pedimentos de la parte recurrida, así como el dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: ratifica las conclusiones presentadas en la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo, depositado en la Presidencia de este Tribunal, en fecha 13 de diciembre del 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 436-2008 dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de marzo del año 2008, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito de defensa presentado por el recurrente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEYDO el Dictamen No. 198-2008 del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 30 de abril del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y contenido con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 106-2008, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, de fecha 04 de marzo del año 2008, y en con secuencia confirmar la Acción de Personal S/N de fecha 21 de agosto del año 2007, emitida por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Acción de Personal de fecha 11 de septiembre del año 2007, con efectividad a partir del 21 de agosto del citado año, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), procedió a excluir de nómina como nombrado, al señor E.M.M.A., quien ocupaba el cargo de Encargado de Compra de dicha institución, por desempeñar funciones permanentes y remuneradas en otra institución de la Administración Pública

RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 26 de octubre del año 2007, el señor E.M.M.A., solicitó al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el pago de sus prestaciones laborales, de conformidad con las disposiciones del artículo 31 letra I), del Reglamento Interno de esa institución

RESULTA: Que mediante comunicación No. 2046 de fecha 16 de noviembre del año 2007, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), comunica a E.M.M.A., lo siguiente: "Hemos recibido su comunicación de fecha 25 de octubre del presente año, donde nos solicita disponer de sus prestaciones fundamentada en la cancelación de su nombramiento como Encargado de Departamento de Compras. En fecha 03 de septiembre del año en curso, recibimos una comunicación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, certificándonos su nombramiento en esa Secretaría desde el 22 de agosto/07. Esta administración, en un gesto de nobleza y compañerismo, procedimos en fecha 11 de septiembre/07, a excluirlo de nómina por desempeñar funciones permanentes y remuneradas en otra institución del Estado, con...

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