Sentencia nº 073-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

FECHA 11/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.G.P., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN JERáRQUICA NO. 163-07 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AñO 2007, DICTADA POR LA SECRETARíA DE ESTADO DE HACIENDA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle F.E.M. No. 245, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, debidamente representada por su contador L.. Generosos C.C., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0026303-7, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, P.C.A.H., 2do Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente tiene domicilio de elección para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 163-07 de fecha 21 de junio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 26 de julio del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa MAXIMO GOMEZ P. C. POR A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario y la Ley No. 13-07; SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del párrafo I del artículo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No. 11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No. 147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley 12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 6; y el artículo 100, todos de la Constitución de la República Dominicana; y; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo el recurso en lo demás aspectos tratados y en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica No. 163-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 281-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 510-2007 de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que en el término de cinco (05) días presente su escrito de defensa en vitud de lo establecido en el artículo 6 Párrafo II de la Ley 13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 339-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y acrente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tribnutario interpuesto por M.G.P., C.P.A., contra la Resolución Jerárquica No. 163-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, en fecha 21 de junio del 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 671-2007 de fecha 01 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 339-2007 depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 de octubre del 2007, por M.G.P., C.P.A., suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No. 339-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 18 de septiembre del 2007 y; SEGUNDO: En cuanto a los aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado dictamen No. 339-2007, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 724-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarréplica No. 543-2007 de fecha 17 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el referido Dictamen No. 339-2007, de fecha 18 de septiembre del año 2007 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre del año 2005 mediante Comunicación OGC No. 44517, de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a M.G.P., C.P.A., la rectificativa de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004, en razón de la eliminación de la compensación de las pérdidas del año 2003

RESULTA: Que juzgando improcedente dicha rectificativa, la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A., elevó en fecha 14 de enero del año 2005, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por M.G.P., C.P.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de abril del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No.267-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar: Regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por M.G.P., C.P.A.; 2) Rechazar: En cuanto al fondo el recurso interpuesto; 3) Mantener: En todas sus partes la declaración rectificativa del Impuestos sobre la Renta del período Fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 9 de diciembre del 2005; 4) Autorizar: a la Oficina de Grandas contribuyentes a emitir al contribuyente la rectificativa correspondiente efectuada a la declaración jurada impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) Conceder: al contribuyente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes; 6) Notificar: la presente Resolución a M.G.P., C.P.A., para su conocimiento y fines pertinentes."

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión M.G.P., C.P.A., interpuso un Recurso Jerárquico en fecha 10 de mayo del año 2006, por ante la Secretaría de Estado de Hacienda, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico elevado por M.G.P., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 267-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos internos; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el Recurso Jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma wn todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No. 267-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006) dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder como por la presente concede un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para ejercicio de las facultades que la ley le acuerda; QUINTO: Comunicar como por la presente comunica, la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con la referida decisión la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A. en fecha 26 de JULIO del año 2007 interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo...

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