Sentencia nº 081-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

FECHA 11/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ Y T.S. LOPEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ y T.S.L., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0838005-6 y 001-0196032-6, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con su estudio profesional en la Avenida Italia, esquina avenida Independencia No. 1 del sector Honduras, de esta ciudad, Telf. 809-274-6577, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de diciembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 del mismo mes y año, suscrita por los DRES. ESMELIN D'OLEO R., Y T.S.L., de generales anotadas, en representación de DRES. ESMELIN D' OLEO RAMIREZ., Y T.S.L., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma tengáis a bien declarar bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por los DRES. ESMELIN D'OLEO R., Y T.S.L., por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien declarar la nulidad del acto administrativo, (cancelación), de fecha 24 de octubre del año 2008 objeto del presente recurso administrativo, en función en lo establecido en el art. 71 parte infine y art. 87 parte infine numeral 9, de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del año 2008. TERCERO: A) Ordenar a la Cámara de Cuentas de la Rep. Dom., a pagar los salarios dejados de percibir, incluyendo reajustes salariales que se puedan experimentar en el curso del proceso, más los intereses, tomando en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha del recurso hasta la fecha en que sea pronunciada la sentencia. La variación de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la Rep. Dom., así como al pago del bono navideño equivalente a un salario. A favor de los DRES. ESMELIN D'OLEO R., Y T.S.L.. B) Condenar a la Cámara de Cuentas y a los señores Dra. L.M. de B., L.. P. de Rosario, L.. I.R.S., L.. J.J.H.C., Dr. J.N.A., L.. J.S.M., Dr. P.O.H., L.. J.A.J., L.. J.L.S., L.. F.M.C.C., al pago de una indemnización de doscientos veinte millones de pesos dominicanos (RD$220,000.000). A favor de los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, Y T.S.L. como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales causado por ellos en virtud de lo establecido en los artículos. 1142, 1382 y 1383 del Código Civil de la Rep. Dom., y del art. 90 de la Ley No. 41-08, del 16 de enero del año 2008, C) Condenarlos al pago de un astreinte por un valor de cuarenta mil (RD$40,000.00) pesos por cada día dejado de pagar, a partir de la notificación del presente recurso, a favor de los. CUARTO: Ordenar la destitución del Director de Recursos Humanos, L.. F.M.C.C., en virtud de lo establecido en el art. 87 numeral 9, de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del año 2008 y del art. 89 letra U. v art. 94 del Reglamento de Recursos Humanos de la CC. QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta sin la necesidad de registro, no obstante cualquier recurso que se interponga, conforme a los artículos. 117, 126, 127 de la Ley No. 834 de fecha 15 de julio de 1978. Bajo las más amplias reservas de derechos y acciones. Y haréis sana, y eficiente justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1867-2008 de fecha 29 de diciembre del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo 1, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Comunicación PGTA 33-09 de fecha 28 de enero del año 2009, del Procurador General Tributario y Administrativo la cual expresa lo siguiente: "1. Que en fecha 6 de enero del presente año mediante Auto No. 1867-2008, esta Procuraduría fue apoderada por vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ y T.S.L., contra la Cámara de Cuentas de la República. Que en fecha 15 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, recibió la comunicación No.000108, de los Miembros de la Cámara de Cuentas los señores Dra. L.M. de B., L.. P. de Rosario, L.. I.R.S., L.. J.J.H.C., Dr. J.N.A., L.. J.S.M., Dr. P.O.H., L.. J.A.J., L.. J.L.S., L.. F.M.C.C., informándonos que serán representados en dicho proceso por los distinguidos juristas Dr. C.A.P., Dra. O.R.G., Dra. H.H. y L.. J.A.R.; por tales razones y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 13-07 del año 2007, esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto"

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 30 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ y T.S.L., las cuales en sus conclusiones dice lo siguiente: "UNICO: Que mediante instancia recibida en ese Tribunal en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil ocho (2008) interpusimos formal Recurso Contencioso Administrativo marcado con el expediente No. interpuesta por los suscribientes contra de la Cámara de Cuentas y a los señores Dra. L.M. de B., L.. P. de Rosario, L.. I.R.S., L.. J.J.H.C., Dr. J.N.A., L.. J.S.M., Dr. P.O.H., L.. J.A.J., L.. J.L.S., L.. F.M.C.C., tengáis a bien interponer sus buenos oficios y dispongáis el conocimiento de este caso en juicio oral, público y contradictorio para dilucidar o conocer dicha demanda permitiéndonos hacernos representar por el ministerio de abogado, respetando el sagrado derecho a la defensa, y de esta manera brindarnos la oportunidad a ser escuchado por el tribunal que tan dignamente usted dirige. Y haréis justicia. La cual se os pide y se espera merecer"

VISTA Y LEIDA la Comunicación No. 000304 de fecha 09 de febrero del año 2009 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por la Presidenta de la Cámara de Cuentas de la República, solicitándole una prórroga de presentación de escrito de defensa del recurso en cuestión

VISTO Y LEIDO el Auto No. 55-2009 de fecha 9 de febrero del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la Cámara de Cuentas de la República, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 10 de marzo del año 2009, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrito por la Dra. C.A.P. y los L.dos. O.R.G., H.H. y J.A.R., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar las conclusiones vertidas en interés de los señores ESMELIN D'OLEO RAMIREZ Y T.S.L., por las siguientes razones: a) Legalidad de la desvinculación de los servidores públicos ahora litigantes en justicia, pues la separación puede tener cobertura legal por causa de reestructuración organizativa y por motivo de supresión de posiciones administrativas por reducción presupuestaria, máxime cuando la destitución del puesto de trabajo prestado en la Cámara de Cuentas no recayó en un funcionario que estuviere bajo la tutela de la Carrera Administrativa; b) Nulidad del alegado Comité Gestor por inobservancia del instructivo creado para tales fines, por tanto, carece de veracidad que dichas personas gozaren de fuero organizativo alguno; c) El estatuto jurídico de los servidores públicos no les permite a tales empleados del Estado demandar por compensación económica más allá de dieciocho salarios, pero siempre que se trate de funcionarios o agentes de carrera, según lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 41-08, lo cual no es el caso. SEGUNDO: Condenar a los demandantes al pago de las costas procesales y ordenar su distracción en provecho de los abogados concluyentes. Y haréis justicia. Bajo la más amplia reserva de derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 327-2009 de fecha 13 de marzo del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito up supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 1 de abril del año 2009, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ Y T.S.L., actuando a nombre y en...

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