Sentencia nº 085-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

FECHA 16/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 615-06, DICTADA EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE AñO 2006 POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y RECIBIDA EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL AñO 2006

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM), una sociedad incorporada de conformidad con las leyes de Gran Caimán, debidamente autorizada a fijar domicilio en la Republica Dominicana por el Poder Ejecutivo en virtud del Decreto No. 144-00 de fecha 27 de marzo del 2000, con domicilio en esta ciudad, portadora de registro nacional de contribuyente No. 101-79912-9, por órgano de sus abogados constituido y apoderados especiales LICDOS. H.H.V., L.M.R. y S.P., portadores de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-0101621-0, 001-0794943-0 y 031-0258464-0, respectivamente, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, con su Estudio Profesional conjunto en la Cuarta Planta del Edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K. de ésta Ciudad, lugar éste ultimo donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines de consecuencias legales del presente acto, tiene a bien Interponer Formal Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución no. 615-06, dictada en fecha 10 de octubre de año 2006 por la Dirección General de Impuestos Internos y recibida en fecha 28 de diciembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 10 de enero del año 2007, suscrita por el LIC. H.H.V., por sí y por los LICDOS. , L.M.R. y S.P., en representación de la empresa COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARA bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la fondo el presente Recurso, dejar sin efecto la Resolución No. 615-06 de fecha 10 de octubre del 2006, y por consiguiente, la Comunicación No. 12691 de fecha 20 de abril del 2006, y autorizar a la recurrente a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las perdidas no prescrita correspondiente al ejercicio fiscal 2003 y 2004

VISTO Y LEIDO el Auto No.012-2007 de fecha 11 de enero del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1-2007 de fecha 11 de diciembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.153-2007 de fecha 18 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM), en fecha 10 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.3615-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.016-2007 de fecha 27 de junio del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de abril del año 2006, mediante la comunicación No. 12691 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), le requirió a la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORÍS (CESPM) que el pago de los impuestos relativos a la rectificación de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, las pérdidas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003 no podían ser compensadas con utilidades generadas en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión en fecha 10 de mayo del 2006, COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORÍS (CESPM) interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Comunicación 12691 de fecha 20 de abril del 2006

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó su resolución No. 615-06, cuyo dispositivo expreso lo siguiente: "PRIMERO: Declarar y válido en cuanto a la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM). SEGUNDO: Rechazar, en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto. TERCERO: Mantener en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 20 de abril del 2006. CUARTO: A la Oficina de Grandes Contribuyentes a notificar al contribuyente la rectificativa efectuada a la declaración jurada Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004 y emitir los recibos de pagos correspondientes. QUINTO: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas o para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes. SEXTO: Notificar la presente Resolución a la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM); para su conocimiento y fines pertinentes

RESULTA: Que no conforme con la referida Resolución No. 615-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 10 de enero del 2007 interpuso un recurso contencioso tributario

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 163 (primera parte) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS (CESPM), en fecha 10 de enero del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución de Reconsideración No.615-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso y en cuanto al fondo que se deje sin efecto dicha resolución

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia...

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