Sentencia nº 039-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

FECHA 4/9/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) TRICOM, S.A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOS ALCARRIZOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO (4) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala, asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por TRICOM, S.A., entidad de servicios públicos e interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el edificio #95 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señora DESIRÈE LOGROÑO, dominicana, mayor de edad, casada, economista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0065068-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.C.O.C. y LIC. TOMAS A.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0097159-7 y 001-0063971-5, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Lope de Vega No.95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente solicitud, Contra el Certificado de Deuda emitido por el Ayuntamiento del Municipio de Los Alcarrizos, en fecha 4 de junio del 2009

VISTA la instancia introductiva de la solicitud de fecha 17 de junio del año 2009, suscrita por el DR. J.C.O.C. y el LIC. TOMAS A.F., de generales que constan, en representación de TRICOM, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo municipal en nulidad y/o impugnación del certificado de deuda de que se trata, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley. SEGUNDO: Ordenando la ilegalidad, y en consecuencia, la nulidad y/o revocación (por ausencia de derecho de recaudación municipal sobre las empresas de telecomunicaciones, a la luz del art. 4 de la Ley No. 153 de 1998), del certificado de deuda emitido por el Ejecutor Administrativo y Encargado de Cobros Compulsivos del Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos, Provincia de Santo Domingo, en fecha 4 de junio del año dos mil nueve, en contra de la recurrente TRICOM, S.A., por un monto total de Seis Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Veinte Pesos Oro Dominicanos Con Ochenta y Ocho Centavos (RD$6.391,820.88), por el alegado

(pero no adeudado) concepto de "Tasa de Aprovechamiento Especial de favor de las Empresas Explotadoras de Servicios" (prevista en el art.284 de la Ley 176-07), que fuera notificado a la recurrente TRICOM, S.A., mediante Acto de Alguacil No. 69-2009, instrumentado en fecha quince (15) de junio de Dos Mil Nueve (2009), por la Ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contentivo de formal mandamiento de pago, en los términos del artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana. TERCERO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas. CUARTO: Ordenar cualquier otra medida que se corresponda con el derecho sustantivo y procesal de la materia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 824-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día lunes que contaremos a veintinueve (29) del mes de junio del año 2009 a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la recurrente

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 29 de junio del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por TRICOM, S.A.C. presentadas por el Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos, representado por el Dr. J.J.J., por sí y por los Dres. Domingo Contreras, J.B.F.A., J.L.S. y V.P.. (Recurrido), quien expresó lo siguiente: "El mismo pedimento, que nos conceda un plazo para depositar documentos, y asimismo conocer de los documentos depositados". C. presentadas por los representantes de TRICOM, S.A., L.. W.S.L. por sí y por los Licdos. Tomas F. y J.C.O. (Recurrente), quien expuso: "No nos oponemos"

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Presidencia de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de junio del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se le otorga un plazo de tres (3) días común para deposito de documentos. SEGUNDO: Se fija para el lunes seis (6) de julio del 2009 a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 29 de junio del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por TRICOM, S.A. Conclusiones presentadas por el Dr. J.J.J., por sí y por los Dres. Domingo Contreras, J.B.F.A., J.L.S. y V.P.. (Recurrido), quien concluyó de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible la solicitud de Medida Cautelar porque la misma no se divide verdaderamente para suspender un acto administrativo, sino lo que se persigue es que se suspenda la aplicación de una ley que ordena el pago de impuesto o lo que se persigue es que el juez impugne declaración de justicia al proclamar la suspensión de la aplicación de una ley o que se pronuncie de manera directa en una derogación o en una aplicación de la misma. SEGUNDO: Que se declare inadmisible porque en realidad lo que se persigue es la suspensión de la aplicación de la ley que ordena el pago de un impuesto y que conforme lo que establece el Código Tributario no se puede pedir que se suspendan las medidas tendentes al cobró de impuestos sino se ha depositado una garantía del 50% de la suma de los impuestos perseguidos. LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, FALLA: "PRIMERO: En cuanto al medio de inadmisión, el tribunal acumula el mismo para ser fallado conjuntamente con el fondo. SEGUNDO: Ordena continuar con el proceso. L.. W.L.. (Recurrente), quien concluyó de manera siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la instancia en solicitud de medida cautelar de que se trata, por...

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