Sentencia nº 064-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

FECHA 29/9/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J. G. ENCARNACIÓN & ASOCS., S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 18-03 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERT

AD

República Domini

Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 064-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los_VEINTINUEVE (29)_días del mes de____SEPTIEMBRE__ del año dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 144' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por J. G. ENCARNACION & ASOCS., S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la Av. Independencia No. 609 Esq. C.R., G., debidamente representada por su Presidente el señor J.G.E.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0887096-5, residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la avenida México, No.8, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No.18-03 de fecha 29 de enero del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de febrero del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el mismo mes y año, suscrita por el LIC. R.D.N., en representación de la empresa J. G. ENCARNACION & ASOCS. S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de 20 días para someter un ampliatorio al presente recurso, contentivo de las pruebas y alegados adicionales; TERCERO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la DGII sobre la diferencia de impuesto a pagar."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 011-2003 de fecha 17 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de

15 días a la parte recurrente, para los fines indicados en la instancia precitada

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso de fecha 25 de febrero del año 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha señalada, suscrito por el LIC. R.D. NUÑEZ, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal; TERCERO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la DGII sobre la diferencia del impuesto a pagar."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 026-2003 de fecha 25 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.26-2004 de fecha 2 de marzo del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se rechace en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por J. G. ENCARNACION & ASOCS, S.A., contra la Resolución No. 18-03, de fecha 29 de enero del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia se confirme dicha resolución por haberse dictado de conformidad con la Ley y el Reglamento Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 014-2004 de fecha 5 de marzo del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente de fecha 25 de marzo del año 2004, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el mismo mes y año, al dictamen No. 014-2004 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; TERCERO: Que se revoque en todas sus partes la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Que sea dejado sin efecto el Dictamen No. 26-2004 de fecha 2 de marzo del 2004, enviado por el Procurador General Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 013-2004 de fecha 29 de marzo del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento al artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 120-2004 de fecha 8 de noviembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales, el Dictamen No.26-2004 emitido por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria en fecha 2 de marzo del año 2004."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 066-2004 de fecha 8 de diciembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día veintiuno (21) de diciembre del año 2004, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.066-2004 de fecha 21 de diciembre del año 2004, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 mayo de 1992, se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa J. G. ENCARNACION & ASOCS., S.A., en fecha 14 de febrero del año 2003, contra la resolución No. 18-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003 y conmina a las partes a que ratifiquen y/o produzcan sus conclusiones y dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal

VISTO Y LEIDO el Oficio No.066-2004 de fecha 21 de diciembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.066-2004 de fecha 21 de diciembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.066-2004 de fecha 21 de diciembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Auto No.096-2004 de fecha 29 de diciembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines de dar cumplimiento con el ordinal tercero de la sentencia precitada

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 38-2005 de fecha 29 de marzo del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y contenido, con todas las consecuencias legales los dictámenes No. 26-2004 y 120-2004, emitidos por esta Procuraduría General Tributaria en fechas 2 de marzo y 8 de noviembre del año 2004, respectivamente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 025-2005 de fecha 30 de marzo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 10 de junio del año 2005 de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe técnico de fecha 5 de diciembre del año 2005 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que...

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