Sentencia nº 063-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2000

Fecha de Resolución20 de Julio de 2000

FECHA 20/7/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CERVECERÍA BOHEMIA, C. POR A

ABOGADO (S) D.J.O.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la Republica

Sentencia No. 63-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Cervecería Bohemia, C. por A., sociedad comercial por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. Independencia Km. 6½, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor R.M., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0102563-3, y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el Edificio La Moneda, Apto. 301, avenida L. de Vega esquina J.A.S., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 193-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 7 de julio de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de julio de 1999, depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de julio de 1999, suscrita por el Dr. O.R., de generales anotadas, en representación de la Cervecería Bohemia, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y, en consecuencia, revocar los ajustes practicados respecto de nuestros ejercicios 1994, 1995 y 1996 por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido mantenidos por la resolución recurrida; TERCERO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 17-99 de fecha 23 de julio de 1999, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso- Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines de la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No. 232-99 de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 313-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar la concesión, a la Cervecería Bohemia, C. por A., de un plazo improrrogable de treinta (30) días a los fines de depósito del escrito ampliatorio correspondiente y de los formularios IR-2 (y sus respectivos anexos) de "declaración jurada de sociedades" para los ejercicios comerciales 1994, 1995 y 1996 de la parte recurrente, en atención a lo prescrito textual y expresamente en el Art. 164 de la Ley 11-92"

Visto y leído el Auto No. 263-99 de fecha 12 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de treinta (30) días a la recurrente, para...

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