Sentencia nº 086-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005

FECHA 10/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.G.C., SUCS., C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 086 - 2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.A.H.P., J. y Dr. R.A.C., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., con su domicilio social en la avenida México, esquina A.L., del Distrito Nacional, a través de su abogado constituido el Dr. P.C.P., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No.4, Distrito Nacional, contra la Resolución No. 08-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de enero del año 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de enero del año 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de febrero del mismo año, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Aceptar como bueno y válido el presente recurso contenciosos tributario, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Anular las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su resolución No.08-05 del 25 de enero del 2005.Tercero: Conceder un plazo de treinta (30) días para presentar, si se estimare necesario, razones adicionales y documentos probatorios que sustenten los alegatos contenidos en este recurso."

Visto y leído el Auto No.003-2005 de fecha 03 de febrero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 21 de febrero del año 2005, y depositado en la fecha citada ut supra, suscrito por su abogado Dr. P.C.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas en el escrito introductivo del 31 de enero de este año 2005 y el efecto de los comprobantes anexos demostrativos de la improcedencia de los ajustes, concluimos ratificando nuestra solicitud de que se anulen las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenida por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No.08-05 del 25 de enero del 2005."

Visto y leído el Auto No.024-2005 de fecha 23 de febrero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece los artículos 150 (parte infine), 15-9y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.69-2005 de fecha 31 de mayo del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar lo del S. etR. al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario; Segundo: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma M.G.C.S., C. por A., contra la Resolución No.08-05 del 25 de enero del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia confirmar en todas sus partes y contenido la Resolución Jerárquica indicada."

Visto y leído el Auto No.046-2005 de fecha 31 de mayo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 14 de junio del año 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., cuya conclusión es la siguiente: "ÙNICO: Que se desestimen las conclusiones del Magistrado Procurador General Tributario."

Visto y leído el Auto No.071-2005 de fecha 15 de junio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal...

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