Sentencia nº 091-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

FECHA 17/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PROYECTO DE PLAYA, S. A

ABOGADO (S) DR. A.G. NAVARRO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 091 - 2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Proyecto de Playa, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Dominicana, con su domicilio social situado en la avenida Winston

Churchill, No.75, edificio 2F, tercera planta, debidamente representada por su V.I.. F.R.G., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0066706-2, por conducto de su abogado Dr. A.G.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0069885-2, con estudio profesional abierto en la calle M.K.A.N.37, edificio 102, N., de la ciudad de Santo Domingo, donde los recurrentes hacen elección de domicilio para los fines y consecuencia del presente recurso, contra el Acto No.14-2005, de fecha 25 de febrero del año 2005, de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de febrero del año 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 del mes y año citados, suscrita por el Dr. R.A.G.N., en representación de Proyecto de Playa, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario; Segundo: En cuanto al fondo: Ordenar el levantamiento inmediato de las medidas conservatorias practicadas por la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de Proyecto de Playa, S.A., y de los Señores R.E.B.C. y W.E.P., según Acto No.14-2005, del 25 de febrero del 200, instrumentado por el Ministerial designado, C.V.P., hasta tanto sea decidido el recurso J. interpuesto por Proyecto de Playa, S.A., y los señores R.E.B.C. Y W.E.P., en fecha 4 de febrero del año 2005, en contra del avalúo contenido en el certificado de deuda IVSS, suscrito por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13 de diciembre del 2004. Bajo toda clase de reservas."

Visto y leído el Auto No.026-2005 de fecha 01 de marzo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.79-2005 de fecha 13 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Proyecto de Playa, S.A., en fecha 25 de febrero del año 2005, contra el Acto No.14-2005 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No.052-2005 de fecha 14 de junio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 13 de diciembre del año 2004 la Dirección General de Impuestos emitió un Certificado de Deuda por concepto de la Ley No.18-88 sobre Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados por la suma de RD$5,987,575.00, correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, más los intereses, recargos y costas causadas dejadas de pagar, contra la empresa Proyecto de Playa, S.A. y los señores R.E.B.C. y W.E.P., en sus calidades de P. y V., respectivamente

Resulta, que en fecha 30 de diciembre del año 2004 la Dirección General de Imlpuestos Internos, le notificó a la empresa Proyectos de Playa, S.A., y a los señores R.E.B.C. y W.E.P., intimación de pago por concepto de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados (IVSS), correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004, más intereses, recargos y costas

Resulta, que no conforme con el avalúo contenido en el Certificado de Deuda la empresa Proyecto de Playa, S.A. y los señores R.E.B.C. y W.E.P., en fecha 4 de febrero del año 2003 elevaron un recurso Jerárquico con la finalidad de que se declarara sin interés fiscal los inmuebles propiedad de Proyecto de Playa, S.A., objeto del avalúo a que se refiere el certificado de deuda

Resulta, que mediante Acto No.14-2005 de fecha 25 de febrero del año 2005, instrumentado y notificado por el Ministerial C.V. en calidad de notificador, a requerimiento del Estado Dominicano, por intermedio de la Ejecutora Administrativa y Consultora Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos, trabó Embargo Retentivo en manos de varias instituciones bancarias por concepto de deudas relativo a declaración jurada de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados (IVSS), correspondiente a los ejercicios fiscales de los períodos 2003-2004, más los intereses, recargos y costas causadas dejadas de pagar, de la empresa Proyecto de Playa, S.A. y los señores R.E.B.C. y Wilfredo Encarnación Pujols

Resulta, que juzgando improcedente la intimación de pago y Embargo Retentivo la compañía Proyecto de Playa, S.A., elevó un recurso contencioso-tributario en contra el mismo por ante ésta jurisdicción mediante instancia de fecha 28 de febrero del año 2005, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

Resulta,...

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