Sentencia nº 053-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998

FECHA 28/8/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA QUÍMICA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 53-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces, A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Química Dominicana, S. A. sociedad comercial con su domicilio social en la Av. A.L. No. 201, de ésta ciudad de Santo Domingo, legalmente representada para los fines de este recurso por el Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 002/98 de fecha 6 de enero de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 19 de enero de 1998, depositada en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 20 del mismo mes y año, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.-Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 2-98 del 6 de enero de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de treinta días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 1-98 de fecha 22 de enero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole a la recurrente el plazo de 30 días a los fines solicitados por ella en su instancia introductiva

Vista y leída la instancia de fecha 19 de enero de 1998, depositada por la recurrente en fecha 17 de febrero de 1998, donde solicitan plazo adicional para la presentación del recibo de pago en razón de que a la fecha de la misma, la empresa no había recibido la notificación del requerimiento de pago

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 10 de marzo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 25-98 de fecha 7 de mayo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice como sigue: "PRIMERO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Química Dominicana, S.A., en fecha 20 de enero de 1998, contra la Resolución No. 02-98 (dictada en fecha 6 de enero de 1998 y no rectifica a la recurrente en fecha 7 de enero de 1998), por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los Arts. 63 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.) de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 17-98 de fecha 11 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen precitado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 25-98, el Magistrado Procurador General Tributario, que hiciera la recurrente en fecha 18 de mayo de 1998 y depositada en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 del mismo mes y año, cuyas conclusiones son las siguientes: " Por se motivo, solicitamos a nombre de Compañía Química Dominicana, S.A., que se aplace el conocimiento de su recurso contencioso-tributario hasta tanto la Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos le comuniquen el monto del impuesto que debe pagar, en la seguridad de que procederá de inmediato al cumplimiento del precepto de la ley y a enviar a ese Honorable Tribunal el recibo...

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