Sentencia nº 057-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1998

FECHA 31/8/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTEL NEW YORK

ABOGADO (S) LICDOS. A.C.L.Y.Y.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 57-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia publica, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hotel New York, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficina en la C.A.V. No. 32, V.F., de esta ciudad, debidamente representada por el Señor Siem Joa Lip, en su calidad de presidente-administrador, quien tiene como abogados constituido, y apoderados los Licdos. A.C.L. y Y.F.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. 001-1167816-5 y 001-10394084-7, con estudio profesional en la calle C.N.P.N. 70-A, Edificio Caromang-I, Apto. 105, en esta ciudad, contra la Resolución No. 185-98 de fecha 15 de abril de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario, de fecha 1ro. de mayo de 1998, suscrita por los Licdos. A.C.L. y Y.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Acoger como bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por ser hecho de conformidad con la ley; Segundo: Que obrando por su propia autoridad y contrario imperio y de conformidad con las disposiciones de los Arts. 117, 139 y 141 de la Ley 11-92, sea anulada y revocada en todas sus partes, por su manifiesta irregularidad e ilegalidad, resultantes de las razones dichas anteriormente, la Resolución 185-98 de fecha 15 de abril de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, contra el Hotel New York; Tercero: Declarar por dicha virtualidad consecuentemente, la inejecutoriedad y sobreseimiento, de toda acción tendente a la ejecución de la resolución indicada, así como también, el recibo de pago marcado con el No. 8672 ISC-02, de la Dirección General de Impuestos Internos; Cuarto: Disponer las demás medidas pertinentes y correspondientes en el caso de la especie, de conformidad con la ley"

Visto y leído el Auto No. 34-98 de fecha 5 de mayo de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 26-98 de fecha 8 de mayo de 1998, del magistrado Procurador General Tributario, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 11 de mayo de 1998, cuyo dispositivo dice así: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Hotel New York, en fecha 1ro. de mayo de 1998, contra la Resolución No. 185-98 de fecha 15 de abril de 1998, por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.), de fecha 16 de mayo de 1992, y consecuentemente desestimar el pedimento expuesto por la parte recurrente, de sobreseimiento de la puesta en ejecución del crédito tributario a favor de la administración tributaria y ascendente a las sumas especificas de RD$45,768.00, RD$44,528.00 y RD$25,975.00"

Visto y leído el Auto No. 18-98, de fecha 11 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el Dictamen No. 26-98 del Magistrado Procurador General Tributario a la firma recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 26 de mayo de 1998, que hiciera la recurrente al Dictamen 26-98 de fecha 8 de mayo de 1998...

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