Sentencia nº 016-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Mayo de 1999

Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999

FECHA 14/5/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAÑìA SANTISTEBAN, C. POR A

ABOGADO (S) DR. FERNANDO ALVELO ALVAREZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 16-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Santisteban, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, que tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie 1ra., con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 410, apartamento No. 406, del Edificio M. de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 193-88 de fecha 16 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de febrero de 1988, suscrita por el Dr. F.R.A., de generales anotadas, y depositada en la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo en fecha 1 de marzo de 1988, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947; 2.- Que haciendo uso de sus facultades, nos sea concedido el plazo solicitado"

Visto y leído el Auto No. 79 de fecha 3 de marzo de 1988, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 4 de mayo de 1988, suscrito por el Dr. F.R.A., y depositado en fecha 5 de mayo de 1988 en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Que acepte el presente Escrito Ampliatorio a nuestro recurso administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo del recurso anule la Resolución contra la cual recurrimos, por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No.100 de fecha 9 de mayo de 1988, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 11 de mayo de 1988 suscrito por el Dr. F.R.A., y depositado en fecha 12 de mayo de 1988 en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual anexa el IR-5 No. 620570-8000763 de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y Recibo de Pago de la Dirección General de Rentas Internas de fecha 5 de mayo de 1988 dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1494

Visto y leído el Oficio de fecha 12 de mayo de 1988, de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo los documentos supra citados, para su conocimiento y fines de lugar

Visto y leído el Dictamen No. 8-89 de fecha 15 de marzo de 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Compañía Santisteban, C. por A., en fecha 1ro. de marzo de 1988; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No.193-88, de fecha 16 de febrero del 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas."

Visto y leído el Auto No. 27 de fecha 7 de abril de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen (No. 8-89) de fecha 24 de abril de 1989, suscrita por el Dr. F.R.A., y depositada en fecha 26 de abril de 1989 en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Que acepte la presente réplica al dictamen del Procurador General Administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo de la presente réplica desestime el dictamen emitido por el Procurador General Administrativo; 3.- Que anule la resolución contra la cual recurrimos por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Oficio No. 7 de fecha 2 de mayo de 1989 de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para contrarréplica

Vista y leída la contrarréplica Dictamen No. l-90 de fecha 30 de enero de 1990, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 8-89 de fecha 15 de marzo de 1989, por ser de derecho y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 32-98 de fecha 29 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 31-98 de fecha 22 de mayo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Conceder un plazo de quince (15) días a la Compañía Santisteban, C. por A. y de la consecuente verificación jurisdiccional del cumplimiento de parte de la recurrente de la formalidad procesal taxativa y condición "sine qua non" que estipula el artículo 8 de la Ley 1494, citada y los artículos 63, 80 y 143 del Código-Tributario"

Visto y leído el Auto No. 22-98 de fecha 26 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario concediendo un plazo de quince (15) días a la recurrente, para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General Tributario, en su Dictamen No. 31-98 de fecha 22 de mayo de 1998

Vista y leída la instancia de fecha 1ro. de junio de 1998, suscrito por el Dr. F.A.R., y depositado en fecha 3 de junio de 1998 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el recibo de pago original No. 303605 y el IR5 de Liquidación y Comprobante de Pago No. 70-8000763

Vista y leída la comunicación de fecha 5 de junio de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, conjuntamente con los documentos solicitados en el Dictamen No.3198 de fecha 22 de mayo de 1998

Visto y leído el Dictamen No. 76-98 de fecha 11 de septiembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundado, el recurso contencioso-administrativo incoado en fecha 1ro. de marzo de 1988 por la Cia. S., C. por A., contra la Resolución No.193-88, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 16 de febrero de 1988, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo jerárquico, por ser justo y sujetarse a las leyes y reglamentaciones tributarias aplicables al presente contencioso, vale decir, los Arts. 158 de la Ley 11-92, 23 de la Ley 1494; 18, 23, 25 y 52 de la Ley 5911; 36, 61, 62, 63 y 71 del Primer Reglamento 8895 y 40 del Segundo Reglamento 302"

Visto y leído el Auto No. 56-98 de fecha 14 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra indicado, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio de fecha 15 de marzo de 1998, remitiendo el expediente a las Auxiliares Técnicos Periciales, con el fin de que le sea realizado un informe del mismo

V. y leído el Informe Técnico Pericial de fecha 24 de marzo de 1999 rendido por las Auxiliares Técnicos Periciales al servicio del Tribunal Contencioso- Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 1ro. de diciembre de 1983, mediante comunicación No.1358, de la dirección General de Impuesto sobre la Renta notificó a la firma Compañía Santisteban, C. por A., los ajustes practicados a su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio comercial comprendido entre el 1ro. de agosto de 1979 y el 31 de julio de 1980

Resulta, que juzgando improcedentes los ajustes, la Compañía Santisteban, C. por A., elevó en fecha 21 de diciembre de 1983 un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 21 de marzo de 1985 la Dirección General de Impuesto sobre la Renta dictó su Resolución No. 48-85

Resulta, que no conforme con dicha decisión, la Compañía Santisteban, C. por A., mediante instancia de fecha 3 de abril de 1985 elevó formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la...

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