Sentencia nº 020-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 1999

Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999

FECHA 27/5/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) NCR DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. L.E.L.H.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 20-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma NCR Dominicana, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. J.F.K., Esq. O. y G. de esta ciudad, debidamente representada por el infrascrito S.J.D.D.C., mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 331470, serie 1ro., domiciliado y residente en esta ciudad en su calidad de gerente general y por el Lic. L.E.L.H., abogado de la compañía, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 64796, serie 31, con estudio profesional abierto en la Av. G.W., No. 151 de esta ciudad, contra la Resolución No. 819-83 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983)

Vista y leída la instancia introductiva contentiva del recurso contencioso- administrativo, depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 22 de diciembre de 1983, suscrita por los S.S.J.D.'orey Da Cunha y L.. L.E.L.H., de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "Honorables Magistrados, por las razones antes expuestas, solicitamos muy respetuosamente que tengáis a bien aceptar el presente recurso como bueno y valido en cuanto a la forma, y que haciendo justicia revoquéis el ajuste por concepto de "Beneficio no exentos de ganancia producida en Haití", confirmado por la Secretaría de Estado de Finanzas en su Resolución No. 819-83 dictada en fecha ocho (8) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, solicitamos un plazo adicional de 30 días en razón a que no hemos recibido el recibo de pago de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta para efectuar el pago del impuesto correspondiente. Bajo reserva de ampliar nuestros alegatos"

Visto y leído el Oficio No. 190 de fecha 26 de diciembre de 1983 emitido por la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, enviando al Magistrado Procurador General Administrativo, el expediente para su consideración acerca de concederle o no el plazo solicitado por la firma NCR Dominicana, C. por A

Visto y leído el Dictamen No. 85-83 de fecha 30 de diciembre de 1983, del Magistrado Procurador General Administrativo cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: "Unico: Que se le conceda un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que la firma "NCR Dominicana, C. por A"., reciba el formulario IR-5 R.. de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y la jurisprudencia antes citada ya que ese es el plazo y la condición que otorgan la ley y la jurisprudencia"

Visto y leído el Auto No. 5 de fecha 2 de enero de 1984, emitido por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen del Magistrado Procurador General Administrativo a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el deposito de documentos de fecha 8 de febrero de 1984 por parte de la recurrente, en adición a su recurso contencioso-administrativo de fecha 22 de diciembre de 1983

Visto y leído el Auto No. 25 de fecha 9 de febrero de 1984 del J.V. en funciones de Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 16-84 de fecha 16 de abril de 1984 emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido incoado conforme a la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947; Segundo: Que se confirme en todas sus partes la Resolución No. 819-83, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de diciembre de 1983, y haréis...

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