Sentencia nº 022-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 1999

Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999

FECHA 27/5/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES NUEVO MUNDO, S. A. (HOTEL JACK TAR VILLAGE)

ABOGADO (S) DR. ALEXANDER BRITO HERASME

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 22-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Inversiones Nuevo Mundo, S. A. (Hotel Jack Tar Village), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con estudio profesional abierto en la Avenida Abraham Lincoln No. 912, de esta ciudad, contra la Resolución No. 287-95, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de julio de 1995

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 20 de octubre de 1995, suscrita por el Dr. A.B.H. y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 20 de octubre de 1995, conforme Acto de Alguacil No. 742-95, instrumentado por el ministerial D.R.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se ordene un peritaje, con el envío de una persona que revise de nuevo nuestros libros o registros y documentos en las partes necesarias, a fin de establecer la veracidad de los argumentos y comprobantes, cuestión esta importante para disipar las infundadas afirmaciones que la Secretaría de Estado de Finanzas hace en la resolución recurrida; Tercero: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 287-95 de fecha catorce (14) del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Vistos y leídos los recibos de pago de ITBIS, de la Dirección General de Rentas Internas, de Puerto Plata, Código de Colectaría No. 0301, No.016870 por valor de Catorce Mil Ochocientos Diecisiete Pesos (RD$14,817.00); No. 016871 por valor de Diez Mil Quinientos Ochenta y Cinco Pesos (RD$10,585.00); No. 016872 por valor de Dieciocho Mil Quinientos Cinco Pesos (RD$18,505.00); No. 016873 por valor de Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta Pesos (RD$16,340.00); No. 016874 por valor de Treinta y Seis Mil Ciento Tres Pesos (RD$36,103.00); No. 016875 por valor de Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos (RD$31,674.00); No. 016858 por valor de Doscientos Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Un Pesos (RD$217,181.00); No. 016859 por valor de Doscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta Pesos (RD$262,170.00); No. 016860 por valor de Ciento Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos (RD$130,854.00); No. 016861 por valor de Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos (RD$195,347.00); No. 016862 por valor de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Un Pesos (RD$249,161.00); No. 016863 por valor de Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Pesos (RD$168,408.00); No. 016864 por valor de Catorce Mil Quinientos Veintitrés Pesos (RD$14,523.00); No. 016865 por valor de Catorce Mil Novecientos Veintinueve Pesos (RD$14,929.00); No. 016866 por valor de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Pesos (RD$55,244.00); No. 016867 por valor de Ciento Trece Mil Novecientos Sesenta Pesos (RD$113,960.00); No....

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