Sentencia nº 036-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Junio de 1998

Fecha de Resolución26 de Junio de 1998

FECHA 26/6/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) WILMA RENEE DEL CARMEN PICHARDO SILVESTRE

ABOGADO (S) DR. F.S.B.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 36-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por W.R. delC.P.S., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identificación personal No. 335893, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle F.F.M. delE.N., por conducto de su abogado, Dr. F.S.B., identificado por la cédula de identificación personal No. 33469, serie 1ra., con estudio profesional abierto en la primera planta de la casa No. 7 de la avenida Pasteur (Gazcue), contra la Resolución No. 748-87 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de noviembre de 1987

Vista y leída la instancia de fecha 18 de noviembre de 1987 y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año antes señalados, suscrita por la recurrente y su abogado constituido, Dr. F.S.B., de generales que constan y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido, en la forma y justo en el fondo, el presente recurso contencioso-administrativo ; Segundo: Revocar, en todas sus partes, la Resolución No. 748-87 de fecha 2 de noviembre de 1987, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Actuando por propia autoridad, ordenar a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta (Departamento de Sucesiones y Donaciones), liquidar el impuesto sucesoral causado al fallecimiento del señor R.W.P.M., tomando como base para el mismo el valor indicado en el avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional al inmueble dejado por el de-cujus, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 317, del 19 de junio de 1968, y en consecuencia, ordenar el reembolso a la concluyente de las sumas de dinero cobradas en exceso a lo que legalmente le corresponde pagar conforme la ley de la materia. Adicionalmente conceder a la impetrante un plazo de 30 días a contar de esta fecha, para el deposito de nuevos documentos, fuere necesario, y ampliar estas conclusiones"

Visto y leído el Auto No. 228 de fecha 23 de noviembre de 1987, expedido por el Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo y mediante el cual concede a la recurrente un plazo de 15 días a los fines indicados en la instancia ut supra indicada

Visto y leído el inventario de los documentos depositados por a parte recurrente en fecha 7 de diciembre de 1987

Visto y leído el Auto No. 5 de fecha 11 de enero del año 1988, suscrito por el Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, ordenando la comunicación del expediente al Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 16-88 de fecha 18 de enero de 1988, del Magistrado Procurador General Administrativo, con el siguiente dispositivo: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la señora W.R. delC.P.S., en fecha 19 de noviembre 1987, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 39 de fecha 27 de enero del año 1988, emitido por el Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual se ordena comunicar el Dictamen No. 16-88 de fecha 18 de enero de 1988, del Procurador General Administrativo a la parte recurrente por el término de 15 días partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 5 de febrero de 1988, al dictamen del Procurador General Administrativo No. 16-88, suscrito por el Dr. F.S.B., en representación de la parte recurrente, el cual concluye licitando al Tribunal desestimar el mismo y acoger en todas sus partes las conclusiones de su instancia original

Visto y leído el Oficio No. 10 de fecha 15 de febrero de 1988, suscrito por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, con el escrito de réplica de la recurrente al dictamen de dicho funcionario para su conocimiento y fines, que estime, de lugar

Visto y leído el escrito de contrarréplica, Dictamen No. 27-88 de fecha 18 de marzo de 1988, suscrito por el Magistrado Procurador General Administrativo, el cual escrito concluye así: "Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo...

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