Sentencia nº 038-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Junio de 1998

Fecha de Resolución26 de Junio de 1998

FECHA 26/6/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ATLÁNTICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. G.Q.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 38-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Atlántica, C. por A., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como representante legal al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 2725-4589, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto en la Ave. C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., del sector de Gazcue, en esta ciudad, contra la Resolución No. 69/97 de fecha 20 de febrero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia contentiva del recurso contencioso-tributario de fecha 26 de febrero de 1997 y depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 7 de marzo de 1997, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales anotadas más arriba, y el cual en sus conclusiones dice de la manera siguiente: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario, en contra de la Resolución No. 69/97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de febrero de 1997, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contenciosa-tributaria; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta y nueve (69) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario, que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto legal ni jurídico, la Resolución No. 69/97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de febrero de 1997, por ser improcedente, mal fundada en derecho y carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu de la Ley No. 5911 de fecha 22 de mayo de 1962, de Impuesto sobre la Renta, sus modificaciones y reglamentos"

Visto y leído el Auto No. 031/97 de fecha 10 de marzo de 1997, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 68-97 de fecha 23 de mayo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Atlántica, C. por A., en fecha 7 de marzo de 1997, en contra de la Resolución No. 69/97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de febrero de 1997, por el incumplimiento de la condición sine qua non del pago total y previo de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la precitada Resolución No. 69/97) estipulada, taxativamente por los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11/92 del 16 de mayo de 1992, y por violación del artículo 158 del Código Tributario de la República Dominicana; Segundo: Denegar, consecuentemente, la solicitud del plazo de sesenta y nueve (69) días, expuesta por Atlántica, C. por A., en la instancia introductiva del recurso en contra de la Resolución No. 69/97 por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No. 043/97 de fecha 26 de mayo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 09 de junio de 1997, y depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 10 de junio de 1997, y cuyas conclusiones son las...

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