Sentencia nº 063-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

FECHA 13/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ARRENDAMIENTOS AGROINDUSTRIALES, S.A., (AGROSA)

ABOGADO (S) LICDA. A.A.P. DE GERMES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 63-2001

En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social principal en la Av. W.C., No. 75, Edif.. M., 5ta. planta, A.. 507, de esta ciudad, a través de su abogada constituida y apoderada especial la Licda. A.A.P. de Germes, dominicana, mayor de edad, casada, abogado de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062170-5, con estudio profesional abierto en la calle F.F. esquina Av. O. y G., E.. Dicom, Primera Planta, E.N., de esta ciudad, contra la Resolución No. 018-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de febrero de 1999 depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 10 de febrero de 1999, suscrita por la Licda. A.A.P. de Germes en representación de Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), la cual en sus conclusiones expresa: "PRIMERO: Declarando bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Declarando bueno y válido el presente recurso en cuanto al fondo y en consecuencia: 1) Revocar en todas sus partes la Resolución No. 018-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 29/1/1999, por improcedente y mal fundada en derecho; y 2) Ordenar que la empresa Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), pague la suma de RD$30,148.00 por concepto de recargos por mora e interés indemnizatorio por pago tardío del ITBIS correspondiente a los meses de enero y febrero de 1994 y julio y octubre de 1994; TERCERO: Concediéndonos un plazo de 60 días para ampliar nuestro escrito de defensa"

Visto y leído el Auto No.06-99 de fecha 11 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No.61-99 de fecha 24 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.116-99 de fecha 21 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), en fecha 10 de febrero de 1999 contra la Resolución Jerárquica No. 18-99 ( Dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 29 de enero de 1999), por la franca inobservancia de la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que , so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo que disponen expresamente los artículos 164 del Código Tributario de la República Dominicana y 46 de la Ley 834, de fecha 15 de julio de 1978; y a lo que consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

Visto y leído el Auto No.110-99 de fecha 22 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen a la recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 116-99, suscrita por la Lic. A.A.P. de Germes, en representación de Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), de fecha 11 de mayo de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 14 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: " Por tales motivos solicitamos a ese honorable tribunal contencioso-tributario, rechazar en todas sus partes el dictamen del Procurador General Contencioso-Tributario, y en consecuencia, admitir como bueno y válido el recurso interpuesto por Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), en fecha 10 de febrero del 1999"

Visto y leído el Auto No. 129-99 de fecha 17 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 223-99 de fecha 24 de junio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 116-99 de fecha 21 de abril de 1999"

Visto y leído el Auto No. 75-99 de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 12 de octubre del año 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 75-99 de fecha 12 de octubre del año 1999, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.75-99 de fecha 12 de octubre del año 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No.75-99 de fecha 12 de octubre 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 027-2001 de fecha 10 de enero 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 62-2001 de fecha 12 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: " UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Arrendamientos Agroindustriales, S.A., (AGROSA), por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 18-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de enero de 1999"

Visto y leído el Auto No. 065-2001 de fecha 13 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el oficio de fecha 7 de septiembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe de fecha 10 de octubre del 2001 rendido por la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del...

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