Sentencia nº 068-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

FECHA 28/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A., (CODETEL)

ABOGADO (S) LICDAS. W.P.R.Y.E.P.S.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 68-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., Juez-Vicepresidente; J.A.H., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración, señor F.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069814-1, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas a las Lics. W.P.R. y E.P.S., dominicanas, mayores de edad, abogadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0105774 y 001-0064606-6 respectivamente, inscritas en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo las matrículas Nos. 7719-167-89 y 16173-291-94, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 1101, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 336-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 10 de agosto de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de agosto de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por las Lics. W.P.R. y E.P.S., de generales anotadas, en representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL),cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario contra de la Resolución Jerárquica No. 336-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998 fecha 14 de junio de 1996, por haber sido incoado en los plazos y forma que indica la ley y fundamentándose en la declaración de inconstitucionalidad de la regla del solve et repete establecida por sentencia de ese Tribunal de fecha 9 de enero de 1998; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas sus partes la Resolución No. 336-98 de fecha 10 de agosto de 1998 por improcedente y carecer de fundamento jurídico, ya que CODETEL siempre ha cumplido con su obligación de pago contraída con el Estado Dominicano, en virtud de contrato firmado entre las partes, sin adeudar hasta la fecha de ninguna suma derivada de la operación de venta de minutos que realizaba a la empresa TURITEL, tal como se desprende de los alegatos expuestos; TERCERO: Que subsidiariamente, se otorgue un plazo de treinta (30) días a CODETEL para depositar un escrito ampliatorio de los argumentos expuestos en este escrito y aportar las pruebas que los sustentan"

Visto y leído el Auto No. 13-98 de fecha 4 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 25 de septiembre de 1998, depositado en fecha 28 de septiembre en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por las licenciadas W.P.R. y E.P.S., en representación de la parte recurrente y cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos hacer uso de las facultades que le otorga la Ley 11-92 y con relación a la Resolución Jerárquica No. 336-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998 y dictamine de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario contra de la Resolución Jerárquica No. 336-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998 fecha 14 de junio de 1996, por haber sido incoado en los plazos y forma que indica la ley y fundamentándose en la declaración de inconstitucionalidad de la regla del solve et repete establecida por sentencia de ese Tribunal de fecha 9 de enero de 1998; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas sus partes la Resolución No. 336-98 de fecha 10 de agosto de 1998 por improcedente y carecer de fundamento jurídico, ya que CODETEL siempre ha cumplido con su obligación de pago contraída con el Estado Dominicano, en virtud de contrato firmado entre las partes, sin adeudar hasta la fecha de ninguna suma derivada de la operación de venta de minutos que realizaba a la empresa TURITEL, tal como se desprende de los alegatos expuestos"

Visto y leído el Auto No. 108-98 de fecha 29 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 120-98 de fecha 3 de diciembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente; "PRIMERO: Declarar inadmisible el medio de defensa o excepción de inconstitucionalidad del "Solve et repete" (instituido por los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92) que invoca la "Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL)," en virtud de lo que estipulan taxativamente los Arts. 4, 37, 67, y 99 de la Constitución de la Rep. Dom., votada y proclamada el 14 de agosto de 1994; y SEGUNDO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente, "CODETEL", en contra de la Resolución Jerárquica No. 336-98 (dictada y notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 10 de agosto de 1998) por la transgresión flagrante de la formalidad taxativa y de orden procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92, y en atención a lo que preceptúa el Art. 164 del Código Tributario"

Visto y leído el Auto No. 90-98 de fecha 4 de diciembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 120-98 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 3 de diciembre de 1998, depositado en fecha 16 de diciembre de 1998 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por la Lic. E.P.S., por sí y por la Lic. W.P.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos hacer uso de las facultades que le otorga la Ley 11-92 y con relación a la Resolución Jerárquica No. 336-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de agosto de 1998 y dictamine de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de agosto de 1998, en contra de la Resolución No. 413-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998, por haber sido incoado en los plazos y forma que indica la ley y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla "solve et repete", establecida en los artículos 80 y 143 del Código Tributario; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sean revocados en todas sus partes los dispositivos segundo, tercero y cuarto de la Resolución 413-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998, por improcedentes y mal fundados, tal como se desprende de los alegatos expuestos y por tanto se anule y deje sin efecto el requerimiento de pago de los ajustes practicados a los períodos de enero, febrero y marzo de 1995 correspondiente a "Venta de Sellos y Tarjetas Prepagadas" por concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), por una suma de dos millones ciento veintisiete mil novecientos setenta y tres pesos oro dominicanos (RD$2,127,973.00); TERCERO: Que se declaren plena y cabalmente satisfechas, en la forma y fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto del pago del ITBIS del período impugnado realizado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; CUARTO: Que se declaren inconstitucionales los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que establecen el pago previo de los impuestos para interponer el recurso contencioso-tributario, en base a los motivos expuestos en esta instancia y a los suplidos por ese alto Tribunal en la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 1998"

Visto y leído el Auto No. 169-98 de fecha 17 de diciembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 20-99 de fecha 10 de febrero de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el...

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