Sentencia nº 070-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

FECHA 28/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GO CARIBIC, S. A

ABOGADO (S) LICDA. K.J. CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 70-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., Juez-Vicepresidente; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Go Caribic, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Luis Ginebra, Plaza Turisol, No. 55, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por su Director Financiero el señor I.R., español, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 9700492, domiciliado y residente en la Provincia de Puerto Plata, , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Lic. K.J.C., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0176555-0, y con estudio profesional abierto en la calle J.A.S.N. 14 de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 126-2001 de fecha 12 junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de junio del año dos mil uno (2001), suscrita por la Lic. K.J.C., en representación de la firma Go Caribic, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales motivos, solicitamos a ese Honorable Tribunal oír, a la parte recurrente pedir, y al Tribunal apoderado Fallar: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, todas sus partes la resolución 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizadas por los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de veinte días para someter un recurso ampliatorio contentivo de las pruebas y alegatos adicionales"

Visto y leído el Auto No. 008-2001 de fecha 29 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 4 de julio del 2001 y depositado en fecha 5 de julio en la Secretaría del Tribunal y cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales motivos, solicitamos de ese Honorable Tribunal Oír, a la parte recurrente Pedir, y al Tribunal apoderado Fallar sobre justicia fiscal y sobre la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, Ley 11-92; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y al equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizadas por los auditores de la Dirección General del Impuestos Internos; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de veinte días para someter un recurso ampliatorio contentivo de las pruebas y alegados adicionales"

Visto y leído el Auto No. 128-2001 de fecha 6 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente Go Caribic, S.A., de fecha 15 de julio del 2001 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 16 de julio del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; TERCERO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 19 de julio...

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