Sentencia nº 056-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución26 de Agosto de 1999

FECHA 26/8/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.D.A.P.

ABOGADO (S) DRES. R.E.M.M. Y M.E. AMOR DE LOS SANTOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 56-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por los sucesores de la Finada Dilia Antonia Pereyra, a través de sus abogados constituidos D.. R.E.M.M. y M.E.A. De los Santos, dominicanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0526167-1 y 001-0767877-3, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados con los Nos. 1689-3515 y 0055-3523, con estudio profesional común en la calle Cub Scouts No.7, de esta ciudad, lugar donde los recurrentes formulan elección de domicilio para el presente recurso contencioso-tributario, contra la Resolución No. 343-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de agosto de 1998

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 27 de agosto de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por los Dres. R.E.M.M. y M.E.A. De los Santos, de generales que constan, en representación de los sucesores de la Finada Dilia Antonia Pereyra, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, y por las que pueden ser suplidas por los dignos Magistrados del Tribunal Contencioso-Tributario, en mérito de los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, las señoras Clara Altagracia Bidó o L.P. y M.D.C.A. o L.P., por órgano de los suscritos abogados, os solicitan fallar de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla "solve et repete", establecida en el Art. 143 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se revoque la Resolución No. 343-98, de fecha 12 de agosto de 1998, dictada por el señor Secretario de Estado de Finanzas, que rechazó en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto en tiempo hábil por las recurrentes; TERCERO: Se anule y como tal se deje sin efecto el pliego de modificaciones que hiciera la Dirección General de Impuestos Internos (Exp. No. 73936-R) en base a la declaración sucesoral de los bienes relictos de la finada D.A.P.; CUARTO: Que por efecto de la anulación del pliego de modificaciones mencionado, que también se anule y como tal se deje sin efecto la intimación a pagar la suma consignada en el pliego que es de RD$115,107.00, por efecto del presente recurso; QUINTO: Ordenar a la autoridad fiscal correspondiente que se haga otra liquidación sucesoral de los bienes relictos de la finada D.A.P., conforme con la declaración sucesoral que a esos fines hizo la señora C.A.B. o L.P., por sí y su co-heredera M. delC.A. o L.P., en fecha 30 de Junio de 1997, legalizada la firma por el notario público Dr. C.M.C.S., y que en cuanto a los inmuebles declarados se contrajo al cincuenta por ciento (50%) de sus respectivas áreas y su valor proporcional, por ser esta, únicamente la parte gravable puesto que la otra parte había sido liquidada y pagada conforme al Exp. No. 44326-R del 6 de Octubre de 1977, de la antigua Dirección General de Impuesto sobre la Renta, de los bienes relictos del finado I.L.R.; es justicia que se os pide y se espera merecer"

Visto y leído el Auto No. 95-98 de fecha 28 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 99-98 de fecha 23 de octubre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por los "sucesores de la Finada D.A.P.", contra la Resolución No. 343-98 de fecha 12 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR