Sentencia nº 030-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGENCIAS DE NAVEGACIÓN, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V., L.M.R., L.R.P.Y.P.E.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 30-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., en el sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Agencias de Navegación, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en esta ciudad, que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.H.V., L.M.R., L.R.P. y P.E.G., dominicanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad electoral números 001-0101621; 001-9794943-0, 001-0099462-3 y 001- 0751975-3, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el número 10 de la Av. J.F.K., en esta ciudad, donde Agencias de Navegaciones, S.A., ha hecho elección de domicilio, contra la Resolución No. 544-95, de fecha 27 de octubre del 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído que mediante el oficio No. 13, la Suprema Corte de Justicia remitió el presente expediente al Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 10 de enero de 1996, suscrito por el Director General Administrativo Lic. Guaroa Tabaré Gautreau

Vista y leída la instancia de fecha 24 de noviembre de 1995, contentiva del recurso contencioso-tributario , suscrita por los Licdos. L.R.P. y P.G. de generales que constan, y notificada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 1995, conforme Acto de Alguacil No. 1081, instrumentado por el ministerial L.B.D.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente anexo a la predicha instancia, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: Declarar en virtud de lo establecido por los artículos 8, acápite j, ordinal 2 y 46 de la Constitución de la República, la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, y por tanto su nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico alguno, invalidando el requisito del pago previo de los ajustes practicados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, y mantenidos por la Secretaría de Estado de Finanzas, para la interposición del presente recurso; Y de manera adicional; Tercero: En cuanto al fondo, revocar las siguientes resoluciones: a) La Resolución No. 121-94 de fecha 24 de junio del año 1994, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por carecer de fundamento en hecho y en derecho; b) La Resolución No. 544-95 de fecha 27 de octubre de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por carecer de fundamento en hecho y derecho; Cuarto: En consecuencia anular y dejar sin efecto jurídico el ajuste practicado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta a la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal del año 1990, de la recurrente Agencias de Navegación, S.A., mediante la Resolución No. 121-94 de fecha 24 de junio del año 1994, la cual mantuvo en parte los ajustes previamente practicados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta mediante su Formulario IR-36 No. 559, notificado el día 13 de octubre de 1993; y asimismo anular y dejar sin efecto jurídico alguno la Resolución 544-95 de fecha 27 de octubre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual mantuvo íntegro los ajustes que a su vez fueran mantenidos por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en su Resolución No. 121-94 de fecha 24 de junio del año 1994, por carecer de fundamento en hecho y en derecho; y en tal sentido, muy particularmente: a) Anular el ajuste ratificado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta a la partida correspondiente a los "ingresos por comisiones de exportación no declarados" por un monto de RD$225,259.85, según se consigna en la Resolución de Reconsideración No. 121-94 y en la Resolución 544-95 de fecha 7 de octubre del año 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; en relación a este ajuste, además, declarar que el mismo constituye un acto inconstitucional de a Administración Tributaria, violatorio de las disposiciones contenidas en la parte introductora del numeral 5, artículo de la...

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