Sentencia nº 032-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) DR. L.H.B., Y LICDOS. G.S.R.Y.A.P.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 32-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia, pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa The Chase Manhattan Bank, N.A., sociedad bancaria constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio social principal ubicado en el No. 254 de la avenida M.R., H.R., Puerto Rico, debidamente representada por el señor M.C.P.M., norteamericano, mayor de edad, debidamente representado legalmente por sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. L.H.B. y Licdos. G.S.R. y A.P.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 001-0082900-1, 001-0061119-3 y 393976-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados Russin, V. &H.B., ubicada en el tercer piso del edificio Monte Mirador, marcado con el No. 2 de 1a calle El Recado, en el sector de Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales en ocasión del presente recurso contencioso, contra la Resolución No.14/97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero del 1997, contra la Resolución de Reconsideración No. 18/95 dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal de 1990, quinta categoría del Chase Manhattan Bank, N. A

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 3 de marzo del 1997, suscrita por el doctor L.H.B., por si y por los L.G.S.R. y A.P.P. en sus aludidas calidades, la cual en sus conclusiones exponen lo siguiente: "En vista de todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, la sociedad bancaria norteamericana The Chase Manhattan Bank, N.A., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, le solicitan lo siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido depositado dentro del plazo legal y cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de recurso; Segundo: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 14/97 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero de 1997, en lo que respecta a los ajustes objetados por la recurrente, por pretender estos el cobro en repetición de impuestos ya pagados; Tercero: Que, resuelto el punto de controversia, ordene el envío a The Chase Manhattan Bank, N.A., de un nuevo formulario IR-5 (comprobante de pago) por el valor correspondiente a los ajustes no objetados, ascendientes a RD$259,149.00, para proceder a su pago inmediato y dejar cerrado definitivamente el expediente que nos ocupa"

Visto y leído el Auto No. 029/97 de fecha 6 de marzo del 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 26/97 de fecha 7 de marzo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que declaréis irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., en fecha 3 de marzo de...

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