Sentencia nº 021-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Junio de 1997
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1997 |
FECHA 10/6/1997
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) ESSO STANDARD OIL LTD, S. A
ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
Sentencia No. 21-97
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 134° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.A.R., M.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario), interpuesto por la firma Esso Standard Oil, Ltd, S.A., sociedad comercial legalmente constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida J.F.K. de esta ciudad de Santo Domingo, representada legalmente por su abogado el Dr. P.C., con su estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 111/93 de fecha 11 de febrero de 1993 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída, la instancia de fecha 26 de febrero de 1993, suscrita por el Dr. P.C., en su calidad antes mencionada, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 111/93 de fecha 11 de febrero de 1993, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"
Visto y leído, el Auto No. 15 de fecha 3 de marzo de 1993, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes
Visto y leído, el Dictamen No. 40/93 de fecha 29 de septiembre de 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, donde dictaminó de la siguiente manera: "Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo (contencioso-tributario), incoado por la firma Esso Standard Oil, Ltd, S.A., en fecha 26 de febrero de 1993, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1494 , que instituye la jurisdicción contenciosa-administrativa de fecha 2 de agosto de 1947"
Visto y leído, el Auto No. 93/96 de fecha 19 de junio de 1996 del Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión
Visto y leído, el Dictamen No. 148/96 de fecha 13 de diciembre de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, que dictamina de la manera siguiente: "Primero: Admitir como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario incoado por la sociedad comercial Esso Standard Oil, LTD, S.A., en contra de la Resolución No. 111/93 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 11 de febrero de 1993; Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario mencionado anteriormente; Tercero: Confirmar, en todas sus partes, la referida Resolución No. 111/93, por ser justa en cuanto al fondo, y por tener base legal"
Visto y leído, el escrito de réplica de la parte recurrente, de fecha 20 de febrero de 1997 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 25 de febrero de 1997, donde se limita a rechazar el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario por infundado
Visto y leídos, los documentos que a continuación se detallan: 1. Resolución No. 111/93 de fecha 11 de febrero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 2. Recibo de pago No. 008952 por valor de RD$699,030.00 de fecha 1ro. de abril de 1993, de la Dirección General de Rentas Internas; 3. Formulario IR-5 con valor de RD$699,030.00; 4. Recibo de pago No. 008949 por valor de RD$254,856.00 de fecha 1ro. de abril de 1993, de la Dirección General de Rentas Internas; 5. Formulario IR-5 por valor de RD$254,856.00; 6. Recibo de pago No. 008950 por valor de RD$486,143.00 de fecha 1ro. de abril de 1993, de la Dirección General de Rentas Internas; 7. Formulario IR-5 con valor de RD$486,143.00
Visto y leído los demás documentos del expediente
Resulta, que la parte recurrente no conforme con la decisión expresada en la Resolución de Reconsideración No. 53/90 de fecha 20 de marzo de 1990, emitida por la Dirección General de Rentas Internas, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de marzo de 1990
Resulta, que con motivo del recurso jerárquico la Secretaría de Estado de Finanzas dictó la Resolución No. 111/93 de fecha 11 de febrero de 1993, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico elevado por la firma Esso Standard Oil, Ltd, S.A., contra la Resolución No. 53/90 de fecha 20 de marzo de 1990, dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, la antes indicada Resolución No. 53/90, en el sentido de revocar y dejar sin efecto los siguientes ajustes denominados "reserva para cuentas incobrables no admitidas", ascendente a las sumas de RD$43,068.00 para 1983 y RD$31,324.00 para 1985; E.C. ascendente a la suma de RD$13,328.00 para 1985 y RD$13,400.00 - para 1984; R. no retenidas ascendente a la suma de RD$333,460.00 para 1985; Actividades realizadas en el país no retenidas" ascendente a la suma de RD$276,481.00 para 1984; Tercero: Reducir, como por la presente reduce, la impugnación denominada "Gastos no admitidos" de la suma RD$423,490.00 a la suma de RD$403,778.00, en el ejercicio 1983, de la suma de RD$1,167,184.00 a la suma de RD$1,127,242.00 en el ejercicio 1984 y de la suma RD$831,408.00, a la suma de RD$786,843.00, en el ejercicio 1985;...
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