Sentencia nº 042-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997

FECHA 16/10/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FERRETERíA PEñA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 42-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por F.P., C. por A., compañía legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 2725-4589, portador de la cédula de identificación personal No. 47114, serie 31, con estudio profesional abierto en la calle C. de M. No. 52, Apto. 2-A, de esta ciudad, contra la Resolución No. 123-94, de fecha 4 de marzo de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 06 de abril del año 1994, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., y depositada por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 07 de abril de 1994, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso- administrativo, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por la Ley No. 1494, que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa y por el Código Tributario que instituye la jurisdicción contencioso tributaria, ya que son prácticamente lo mismo; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso- tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en secretaría oportunamente sea dejado sin ningún efecto jurídico, ni legal, la Resolución No. 123-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 04 de Marzo del 1994, por ser improcedente y mal fundada en derecho"

Visto y leído el Auto No. 85/96, de fecha 14 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 83/96, de fecha 19 de julio del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que a la empresa recurrente F.P., C. por A., se le conceda un plazo de diez (10) días, a fin de que aporte a este honorable Tribunal la documentación necesaria que se corresponda con las argumentaciones señaladas en su recurso, para que ésta Procuraduría General pueda estar, luego de su ponderación, en condiciones de producir nuestro dictamen"

Visto y leído el Auto No. 70/96, de fecha 22 de julio de 1996, del Magistrado juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de diez (10) días a la recurrente para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General Tributario, el cual fue recibido por la misma fecha 23 de julio del año 1996

Visto y leído el Auto No. 148-96, de fecha 20 de agosto del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión definitiva

Visto y leído el Dictamen No. 106/96, de fecha 28 de agosto de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo estipulado por la ley de la materia; Segundo: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 123/94, de fecha 04 de marzo de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser justa en cuanto al fondo"

Visto y leído el Auto No. 105/96, de fecha 07 de noviembre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes

Vista y...

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