Sentencia nº 050-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001

FECHA 16/10/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LA AMERICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. A.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 50-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma La Americana, S. A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes, edificio La Cumbre, 7mo. Piso, de esta ciudad, representada por su vicepresidente administrativo el Sr. B.R., quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. A.B.H., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-003474222-6, con su oficina en la calle B.G.G. esquina Camino Chiquito, P.K.S. 204, A.H., de esta ciudad, contra la Resolución No. 177-2000 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de junio del 2000, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el Dr. A.B.H., en representación de la recurrente La Americana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declara regular y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, toda vez que es intentado en tiempo hábil; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días contados a partir del vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio del mismo; Tercero: Que se disponga el otorgarnos un plazo de l5 días a partir de la notificación de los recibos de pagos de parte de la Dirección General de Impuestos Internos, para depositar la prueba de pago de los mismos; y Cuarto: Que se acoja el presente recurso en cuanto al fondo y en consecuencia, se deroguen los ajustes discutidos"

Visto y leído el Auto No. 020-2000 de fecha 15 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 6 de julio del 2000, suscrito por el Dr. A.B. en representación de la recurrente La Americana, S.A., y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: " En virtud de lo expuesto, ratificamos nuestras conclusiones de que el presente recurso sea declarado válido en cuanto a la forma y acogido en cuanto al fondo, disponiéndose la derogación de los ajustes discutidos"

Vistos los recibos de pagos números 33l6l30 y 3316131, ambos, de fecha 23 de junio del 2000 de la Dirección General de Impuestos Internos depositado por la empresa recurrente

Visto y leído el Auto No. 064-2000 de fecha 7 de julio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 87-2000 de fecha 1ro. de noviembre del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente sociedad comercial La Americana, S. A., por haber sido hecho conforme al artículo 144 del Código Tributario. Segundo: Que rechacéis los plazos solicitados por la recurrente para depositar documentos en virtud de que los plazos en materia tributaria son plazos prefijados y vienen dados en los artículos 159, 160, 161 y 162 del Código Tributario; Tercero: Que en cuanto al fondo rechacéis en todas sus partes el recurso contencioso-tributario, y se ratifique la Resolución No. 177-2000 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 066-2000 de fecha 2 de noviembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la recurrente a los fines indicados en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 127-2000 de fecha 7 de diciembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 14-2001 de fecha 28 de febrero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente sociedad comercial La Americana, S. A., por haber sido hecho conforme al artículo 144 del Código Tributario; Segundo: Que en cuanto al fondo rechacéis en todas sus partes el recurso contencioso-tributario, y se ratifique la Resolución No. 177 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Oficio de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario de fecha 25 de junio del 2001, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a los fines de que rinda un informe técnico

V. y leído el informe pericial de fecha 1ro. de agosto del 2001 de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el oficio de la Magistrada Juez presidente del Tribunal Contencioso Tributario de fecha 6 de agosto del 2001, solicitando al Secretario de Estado de Finanzas copia de la Resolución No. 117-2000 de fecha 30 de mayo del 2000

Visto y leído el Oficio DRG-9553 de fecha 15 de agosto del 2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas remitiendo copia de la resolución objeto del presente recurso

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 18 de junio de 1999, mediante comunicaciones Nos. 231, 232, 233, 234, 235 y 236 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma La Americana, S. A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta, Retenciones, Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), correspondientes a los ejercicios fiscalizados 1994, 1995, 1996 y 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma La Americana, S. A. elevó en fecha 28 de junio de 1999, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 14 de septiembre de 1999 dicha dirección general...

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